M.P C/ VICENTE ESTEBAN GOMEZ MAC-IVER. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, de conformidad con lo previsto en la letra c) del citado precepto legal, atendida la naturaleza, circunstancias de comisión y gravedad del ilícito por el que ha sido formalizado. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, otras medidas cautelares de menor intensidad resultan suficientes para satisfacer la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada y dictada en la audiencia de veintiocho de noviembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, sólo en cuanto rechazó la imposición de otras medidas cautelares distintas a la contemplada en el artículo 155 letra g) del Código respecto del imputado Vicente Esteban Gómez Mac-Iver, y se declara que éste se sujetará, además, a la contemplada en el citado artículo 155 letra a) del mismo ordenamiento, esto es, arresto domiciliario total, confirmándose en todo lo demás, debiendo el tribunal de primera instancia disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N°3975-2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada y dictada en la audiencia de veintiocho de noviembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, sólo en cuanto rechazó la imposición de otras medidas cautelares distintas a la contemplada en el artículo 155 letra g) del Código respecto del imputado Vicente Esteban Gómez Mac-Iver, y se declara que éste se sujetará, además, a la contemplada en el citado artículo 155 letra a) del mismo ordenamiento, esto es, arresto domiciliario total, confirmándose en todo lo demás, debiendo el tribunal de primera instancia disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N°3975-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veinte Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3975-2020- Penal RUC: 2001199927-2 RIT: 15937-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Soledad Espina Otero y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Públi
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