SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEXIS JOSE SANHUEZA ROJAS /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Alexis José Sanhueza Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 165-2020 de 14 de octubre de 2020, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo en causa RUC 1600836783-7 RIT 6724-2018 del Juzgado de Garantía de Chillán su calidad de autor de delito consumado de daños de vehículo en movimiento, ocurrido el 02 de septiembre de 2016, SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo en causa RUC 1600836783-7 RIT 6724-2018 del Juzgado de Garantía de Chillán, en su calidad de autor de cinco delitos de desacato, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio en causa RUC 1600812680-5 RIT 4681-2017 del Juzgado de Garantía de Chillán, en su calidad de autor de tres delitos de amenazas, TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo en causa RUC 1600372780-0 RIT 29-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en su calidad de autor del delito de lesiones menos graves. Registrando como fecha de inicio de su condena el 17 de febrero de 2017, se reconocen 305 días de abono, por lo que la fecha de término de la pena es el día 8 de octubre de 2024, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional 14 de julio de 2020, registra conducta calificada como Muy Buena durante 4 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Pese a ello, por Resolución N° 1

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 165-2020, de 14 de octubre de 2020 que transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°165-2020 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, señala que presenta deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y escasas habilidades sociales, dentro de su historia de perpetración se encuentran violencia física contra su pareja y agresión hacia la figura de autoridad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que el interno, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que requiere alta necesidad de intervención y mantiene características personales con potencial criminógeno asociado al deficiente habilidad de autocontrol y manejo de ira, presentando riesgos moderados de violencia contra las personas y alto en relación a la violencia contra la pareja. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Paulina Robles Campos a favor de Alexis José Sanhueza Rojas, en contra de la Resolución número 165 de 14 de octubre de 2020, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante Juan Pablo Nadeau Pereira. R.I.C. 131-2020 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Alexis José Sanhueza Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 165-2020 de 14 de octubre de 2020, pron

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