SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ERIK ANDRES FERNÁNDEZ GARRIDO /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación de Erik Fernández Garrido, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 157-2020 de 14 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de 5 años de presidio menor en grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de lesiones graves, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, registrando como fecha de inicio de su condena el 15 de junio de 2018, se reconocen 245 días de abono, por lo que la fecha de término de la pena es el día 13 de octubre de 2023, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional 14 de abril de 2020, registra conducta calificada como Muy Buena durante 4 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Añade que, pese a ello, por Resolución N° 157-2020 dictada con fecha 14 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, lo cual conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, que reproduce. Considera que el acto recurrido infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su artículo 2, pues su representado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338. Indica que es un acto arbitrar

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 157-2020, de 14 de octubre de 2020, la que transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°157-2020 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, expresa además que si bien en el informe psicosocial se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, él da cuenta que se relaciona con personas asociadas a la actividad delictual, apreciándose dificultades para controlar impulsos, con antecedentes de consumo problemático de drogas. En efecto, en el informe psicosocial acompañado en autos se evalúa al interno, indicando que se encuentra etapa de preparación para una eventual reinserción social con un moderado reconocimiento del delito y dificultades para controlar la ira, característica que no deja de ser relevante atendido que el amparado cumple condena por delito de lesiones graves en el contexto de violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge. Agrega el informe que el recurrente presenta como necesidad de intervención, erradicar la necesidad de consumo de sustancias, siendo la adicción a la pasta base de cocaína y al alcohol, además de sus dificultades para controlar la ira, las principales áreas a intervenir y que le permitan reducir las posibilidades de reincidencia delictual y así propiciar un desempeño eficiente en el medio libre. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régim

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Paulina Robles Campos en favor de Erik Fernández Garrido, en contra de la Resolución número 157 de 14 de octubre de 2020, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante Juan Pablo Nadeau Pereira. R.I.C. 130-2020 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación de Erik Fernández Garrido, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 157-2020 de 14 de octubre de 2020, dictada por la Comis

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