TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ PATRICIO JAVIER MORA ZUMELZU

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol de ingreso a esta Corte Nº 3.713-2020 PENAL, RIT 294-2018 y RUC 1700741843-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 24 de octubre de dos mil veinte, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por las magistradas  doña Pilar  Valladares Santander, quien presidió, doña Verónica Arancibia Pacheco y doña Azeneth Aguilar Navarro, se  condenó al acusado PATRICIO JAVIER MORA ZUMELZU a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO UTM, más accesorias, en calidad de autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, perpetrado el 09 de Agosto de 2017, en esta  la comuna de San Bernardo, debiendo cumplir efectivamente la misma. En contra de dicha sentencia, doña Patricia Flores Neira, abogado, Defensora Penal Pública, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código y artículo 456 bis a) del Código Penal. Solicita a esta Corte, que conociendo del mismo… “lo acoja de acuerdo con la causal de nulidad alegada, y proceda conforme a las peticiones concretas contenidas en esta presentación”, que son … “se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.”. Por resolución de once de noviembre pasado, el recurso fue declarado admisible, realizándose la audiencia de vista de la causa el diecisiete de noviembre del presente, interviniendo por el Ministerio Público el abogado don Lucas Vargas Vial y por la Defensoría Pública el abogado don Patricio Flores Neira, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desarrollando la causal invocada, el recurrente señala que el tribunal de la instancia ha infringido el principio de la lógica de “razón suficiente”, conforme el contenido de la sentencia recurrida, refiriendo respecto de la valoración de la prueba rendida en juicio, en cuanto la misma, conforme expone, no ha logrado dar por acreditada la hipótesis de participación de su representado. Al efecto, relaciona la prueba rendida en juicio, la cual fue expuesta en el considerando quinto, relativa a testimonios y documentos, lo señalado en juicio por el imputado Mora Zumelzu, referida en el considerando tercero y lo concluido en el considerando octavo que determina la participación del mismo. El líbelo recursivo, expone que se vulnera el principio de razón suficiente, desde el momento en que existe una abierta contradicción entre lo concluido por el tribunal y lo apreciado en el juicio oral, principalmente en cuanto sostiene que la víctima Alviña Flores no compareció a la audiencia referida; lo depuesto por el imputado en cuanto él mismo se sitúo en el sitio del suceso, expuso respecto de quienes lo detienen y los motivos físicos que le impedían subir y estar en su departamento ubicado en el tercer piso, hechos que, además, se vinculan con el estacionamiento donde se encontraba el vehículo que motivó la acusación y la seguridad del mismo; también lo depuesto por los funcionarios policiales Millar Solís, Lobos Fuentes y Marchant Martínez, los cuales a su juicio, no son contestes entre sí, ni justifican sus afirmaciones, concluyendo el recurrente en su libelo …“Así las cosas, a nuestro juicio las afirmaciones contenidas en la sentencia, contrarían las reglas de la lógica en clave de principio de razón suficiente por cuanto el tribunal da por acreditado el hecho exclusivamente basado en la declaración de testigos no contestes en sus dichos –dos funcionarios policiales Lobos y Marchant, no estuvieron presente al momento de la entrevista del acusado, solamente estaba el funcionario policial Millar-, no existiendo mayores elementos probatorios para dar sustento a la acusación fiscal, por lo que estimamos que la prueba rendida es insuficiente, existiendo entonces una contradicción insalvable entre la prueba rendida y lo resuelto por el Tribunal.”.   Finaliza el escrito recursivo, solicitando se invalide el juicio oral y la sentencia y se lleve a efecto nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que tal como señala el recurrente, la sentencia debe contener, conforme al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones, en la forma señalada en el artículo 297 del mismo cuerpo legal que dispone “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida

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En San Miguel, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol de ingreso a esta Corte Nº 3.713-2020 PENAL, RIT 294-2018 y RUC 1700741843-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 24 de octubre de dos mil veinte, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por las magistradas  doña Pilar  Valladares Santander, quien presidió, doña Verónica Ar

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