1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

MIGUEL ALONSO CASTILLO ANDRADE CONTRA MARITANO EBENSPERGER LTDA. - CARLOS MARITANO JEQUIER

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se eliminan de la resolución en alzada los

Fundamentos

considerandos 7° y 8º, reproduciéndose en lo demás. SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogado doña María Isabel Vives Viveros, en representación de la parte querellada y demandada civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que acogió, con costas, la querella interpuesta en contra de su representada, y le impuso una multa a beneficio municipal ascendente a 50 UTM, por infringir lo dispuesto en el artículo 20 letra d) y e), 12, 20 y 23 de la Ley N° 19.496 y, además, acogiendo, sin costas, la demanda civil, conforme lo dispone el artículo 20 letra e) del cuerpo normativo citado, ordenó el cambio del vehículo al demandante, por una unidad nueva del mismo precio y características del antiguo. Pide, se revoque la sentencia, y se rechace la querella y demanda civil. SEGUNDO: Que, en el presente caso, la querellante afirma que compró a la demandada un vehículo nuevo, el día 30 de abril de 2019, el que le fue entregado el día 3 de mayo del mismo año. Agrega que el día siguiente a la entrega, es decir el 4 de mayo de 2019, este presentó una falla, específicamente, el limpiaparabrisas del vehículo no funcionaba, motivo por el cual el mismo día 4 de mayo lo ingresó al Servicio Técnico de la querellada, quienes le manifestaron que el problema era del motor del limpiaparabrisas, dejándolo para su reparación. Señala que el día 6 de mayo de 2019 retiró el vehículo de las dependencias de la querellada, y que al poco andar, los artefactos, supuestamente reparados, nuevamente no volvieron a funcionar. Ante lo anterior concurrió a las oficinas de la querellada, pidiendo una explicación y un cambio de la unidad, quienes le indicaron que se trataba de una falla menor y que no era procedente el cambio del vehículo. TERCERO: Que, por su parte, la querellada al contestar la querella y demanda civil, expuso que efectivamente su representada vendió dicho vehículo al demandante, el que fue ingresado a taller el día sábado 4 de mayo de 2019, por falla en el limpiaparabrisas, detectándose un fusible quemado, el que fue reemplazado sin costo para el comprador, debido a que se encuentra cubierto por la garantía. Señala que el día lunes 6 de mayo una mujer adulta dejó el vehículo en dependencias del Servicio Técnico, sin dar nombre ni esperar orden de ingreso, arrojando las llaves en el escritorio de uno de los funcionarios, retirándose del lugar. Agrega que luego de revisado el vehículo el diagnóstico fue falla en el motor del limpiaparabrisas, por lo que se solicitó el repuesto en Santiago, por no estar disponible en bodega. Que aproximadamente a las 18.00 horas del mismo día una persona adulta, de sexo masculino, solicitó la entrega del vehículo en cuestión, y que luego de diversos hechos o altercados ocurridos decidieron entregarle el móvil, pero éste se negó a recibirlo, aduciendo que quería cambio de vehículo. Que habiéndose generado altercados en el loc

Fallo

por tanto, indicó que se la entreguen, pero ellos se negaron a recibirla, formándose una discusión en donde la jefa procede a llamar a Carabineros para que puedan retirar la unidad, una vez que llegan Carabineros, conversan con los clientes y la jefa, y se retiran. ii) Andrés Elías Fernández Pastor, Asesor de Maritano y Ebensperger Ltda., quien también señala que sabe de una persona que compró un vehículo chino marca Faw, quien llegó el día sábado temprano en la mañana, porque no funcionaba el limpiaparabrisas, indicándole que debía dejarlo en el taller para revisarlo. Que revisado el vehículo con los técnicos se encontró un fusible quemado del limpia parabrisas, el que fue reemplazado, probaron el limpia parabrisas y quedó en funcionamiento, cambio cubierto por garantía de la marca. Indica que posterior a eso, el día lunes, llega una señora en el vehículo quien señala que el día sábado su esposo había traído el vehículo por el motor del limpia parabrisas y que había vuelto a fallar. Luego, señala en su declaración textual: “Se ingreso (sic) el vehículo a servicio luego de hacer la orden, se diagnosticó el vehículo, nuevamente y se encontró el fusible quemado, y el técnico decidió seguir realizando pruebas y diagnóstico que el motor del limpia parabrisas tenía una falla. Nosotros, como era garantía, por el poco tiempo que llevaba el vehículo vendido, y por su kilometraje, consultamos por el repuesto para poder hacer el cambio de la pieza, solicitamos el repuesto y posterior a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se eliminan de la resolución en alzada los considerandos 7° y 8º, reproduciéndose en lo demás. SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogado doña María Isabel Vives Viveros, en representación de la parte querellada y demandada civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dict

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica