SALAS/FORESTAL MAGASA LIMITADA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT M- 348-2020, RUC 20- 4-0275030-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinte se dictó por doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular, sentencia definitiva por la que resolvió la demanda deducida por don RICHARD JAVIER SALAS SALAS, en contra de su ex empleadora FORESTAL MAGASA LIMITADA, y decidió: I. Que SE RECHAZA, la acción de despido injustificado deducida por RICHARD JAVIER SALAS SALAS en contra su ex empleador FORESTAL MAGASA LIMITADA, declarándose que el despido de que fue objeto el trabajador por la causal de necesidades de la empresa prevista en el art culo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, es justificado. II. Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada, y SE ACOGE la petición subsidiaria y en consecuencia se condena a la demandada conforme lo dispone el art culo 6° de la ley 21.227 a restituir las cotizaciones de cesantía que fueron parte de las prestaciones pagadas por aplicación de la suspensión de la relación laboral por la suma de $ 255.000. III. Que, las sumas referidas y condenadas a pagar serán incrementadas con los reajustes e intereses previstos en el art culo 173 del Código del Trabajo, habida consideración que la suma descontada lo fue de la indemnización por años de servicio del trabajador. IV. Que no se condena al pago de las costas, debiendo cada parte soportar las propias. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza de este tribunal en la í oportunidad legal correspondiente si no se efectuare su pago en la oportunidad legal prevista. En contra del referido fallo, el abogado don Francisco Javier Grandón Zambrano, por el demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Fundando su recurso señala que la sentencia impugnada incurre en una errónea aplicación del derecho mediante la modalidad de existir una errónea interpretación de la ley, pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran sus causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, siendo la causal invocada una de derecho estricto, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, también les está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad, cuyo no es el caso. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho que requiere claridad y precisión en su fundamentación, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada en el recurso, consistente en la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se indica que la sentencia ha infringido el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo con relación al artículo 5° de la ley 21.227, puesto que habiéndose verificado el despido durante la vigencia de esta ley, y sin haber intentado subscribir un pacto de suspensión de la relación laboral con el trabajador, la magnitud del gasto asociado al despido hace inaplicable la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, porque bien pudo el empleador recurrir a un acuerdo de suspensión en lugar de la terminación del contrato, lo que constituiría un medio o medida que le hubiere permitido alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores. TERCERO: Que para resolver respecto de la causal de nulidad invocada se debe aceptar los hechos del modo que han sido establecidos por los jueces del fondo, sin alterarlos sino que deci
Fallo
fallo que cita. Termina solicitando que, en razón de la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción, declarando que el despido es injustificado –improcedente - y se ordene el pago del aumento legal del 30%, correspondiente a $1.141.447, y se proceda a la devolución del descuento de AFC por la suma de $768.272, o lo que el tribunal determine La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día tres de noviembre de dos mil veinte, interviniendo las partes representadas por sus respectivos abogados, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran sus causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, siendo la causal invocada una de derecho estricto, cabe t
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT M- 348-2020, RUC 20- 4-0275030-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinte se dictó por doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular, sentencia definitiva por la que resolvió la demanda deducida por don RICHARD JAVIER SALAS SALAS, en contra de su ex
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