SCOTIABANK CHILE CON NADIA SOLEDAD PEREZ VALDERAS
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) La ley 20.720 estatuye el régimen general del procedimiento concursal destinado a liquidar los activos de una persona deudora, entre otros. Por su parte, la ley 20.027 prevé un sistema normativo para el financiamiento de estudios de educación superior mediante la contratación de créditos con garantía estatal, entre personas naturales estudiantes e instituciones financieras que reúnan los requisitos legales de la misma ley, cuyo cumplimiento se encuentra especialmente previsto en su Título V: “Del pago de los créditos garantizados”; 2º) El procedimiento concursal de liquidación voluntaria de los bienes de la persona deudora, en cuanto procedimiento judicial, se encuentra igualmente sometido a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, cuyo procedimiento ordinario se aplica en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza, permitiéndose así el planteamiento de la exclusión pretendida por el Banco Scotiabank Chile en relación al crédito otorgado bajo el amparo de la ley 20.027; 3º) Ante el supuesto normativo de incapacidad de pago (total o parcial), ambos cuerpos legales aludidos prevén soluciones diversas. La ley 20.720 dispuso los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora, cuando sus iniciativas y emprendimientos económicos han dejados de ser viables, provocando su incapacidad financiera de responder al pago de todas sus obligaciones para con sus acreedores y donde, adicionalmente, sus bienes considerados en conjunto tampoco alcanzan para saldar tales débitos con el producto de su realización. Así se consigna en el Mensaje Nº081-360/ de 15 de mayo de 2012 de S.E. El Presidente de La República, con el que se inició el proyecto de esta ley. En aplicación de la ley 20.720 y en contexto del proc
Fundamentos
considerando en los motivos que anteceden, se comprueba que la ley 20.027 resulta especial respecto de la ley 20.720, por cuanto, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado, generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes y no, a otros de índole general, a diferencia de la ley 20.720; y por consiguiente, corresponde darle aplicación en ese contexto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 8, 255, 273, 281 de la ley 20.720; artículos 1° y siguientes de la ley 20.027; artículos 19 a 24 del Código Civil; artículos 1°, 2°, 3°, 170, 171 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de febrero del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-3390-2019, que rechaza por improcedente el incidente de exclusión promovido por el Banco Scotiabank Chile respecto al crédito con garantía estatal para financiar estudios superiores conforme a la ley 20.027, y en su lugar
Fallo
se declara que dicho incidente queda acogido. Devuélvase. N° 1065-2020-Civil Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y la fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veinte. Al folio 99084: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) La ley 20.720 estatuye el régimen general del procedimiento concursal destinado a liquidar los activos de una persona deudora, entre otros. Por su parte, la ley 20.027 prevé un sistema normativo para el financiamiento de estudios de educación superior mediante la cont
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