MARIA IGNACIA URIBE ROJAS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos rol 5808-2020, ha comparecido la Federación Deportiva Nacional de Rodeo Chileno, deduciendo recurso de apelación, en contra de la resolución dictada el 3 de noviembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Colina, que acogió la solicitud de la querellante en orden a negarle legitimación pasiva. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de septiembre de este año, la Fundación “Vegetarianos Hoy”, dedujo querella en contra de todos quienes resulten responsables en el delito de maltrato animal, de conformidad a los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, por los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2018 al interior de la Medialuna “Chacabuco”, ubicada en Cuesta Chacabuco sin número, comuna de Colina, mientras se desarrollaba una actividad de rodeo, oportunidad en que se grabó un video en que aparecen tres personas de sexo masculino, dando golpes con una vara, tirando de la cola y proporcionando golpes de corriente a un novillo, la que fue declarada admisible el 17 de septiembre pasado. TERCERO: Que, con fecha 2 de octubre de 2020, comparece la Federación Deportiva Nacional de Rodeo Chileno, en lo principal otorgando patrocinio y poder, atendido que en la querella la sindicada es una entidad asociada a la Federación y que fue parte en la organización de la actividad de rodeo ya indicada. CUARTO: Que, el artículo 52 del Código Procesal Penal establece que serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 23 del referido Código dispone que los que sin ser partes directas en el juicio, tengan un interés actual en sus resultados, podrán intervenir en él. QUINTO: Que, si bien la querella fue presentada en contra de todos los que resultan responsables sin indicar un querellado en particular, en ella se señala que los hechos ocurrieron al inter
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 370 letra a) del Código Procesal, se revoca la resolución apelada de tres de noviembre último, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Colina, la que decretó que la Federación Deportiva Nacional de Rodeo Chileno no tiene legitimación pasiva, y en su lugar se dispone que la referida entidad tiene la calidad de interviniente en el presente proceso penal. Regístrese, notifíquese y comuníquese al tribunal de base para su debido cumplimiento. Redacción de la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner. Rol N°5808-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner. No firma el Ministro (s) señor Andrade, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos rol 5808-2020, ha comparecido la Federación Deportiva Nacional de Rodeo Chileno, deduciendo recurso de apelación, en contra de la resolución dictada el 3 de noviembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Colina, que acogió la solicitud de la querellante en orden a negarle legitimac
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