13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIVERA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (LTE)

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º Que el número 3 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil faculta a quien pretende ser futuro demandante -calidad que invoca el solicitante- a pedir la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas. 2º Que así las cosas las exigencias efectuadas por el tribunal de primer grado excede del examen de admisibilidad de la solicitud de la medida prejudicial, pues dicha normativa no exige mayores antecedentes respecto de su admisibilidad ni que se singularice con precisión aquel cuyo documento solicita, sin perjuicio de lo que se pueda decidir al resolver definitivamente la medida y respecto del apercibimiento del artículo 277 del mismo cuerpo legal, corresponde acoger el recurso. Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 189 y 273 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de octubre pasado, dictada por el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14195-2020, y en su lugar, se declara que el juez a quo deberá proveer la referida solicitud conforme a derecho. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12678-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 189 y 273 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de octubre pasado, dictada por el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14195-2020, y en su lugar, se declara que el juez a quo deberá proveer la referida solicitud conforme a derecho. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12678-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1º Que el número 3 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil faculta a quien pretende ser futuro demandante -calidad que invoca el solicitante- a pedir la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan inter

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