MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANDRES MILAPICHUN GUAIQUIL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha quince de octubre de 2020 que acogió la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo total respecto de la imputación de haber incurrido en el delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, por el imputado José Andrés Milapichun Guaiquil, los días 14 de mayo y 06 de agosto del presente año, por estimar que los hechos señalados en la formalización no serían constitutivos de delito, por no haberse explicitado la forma en que la actividad del imputado puso en riesgo la salud pública, y que al tratarse de un delito de peligro concreto y no haberse indicado lo anterior, es que no se configura el requisito de tipicidad requerido por la ley. 2°.- Que, el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, de lo que se interpreta que el tipo exige una actividad que tiene como resultado la amenaza efectiva del bien jurídico citado. 3°. - Que, así las cosas, de los hechos de la formalización debe extraerse con meridiana claridad la forma en que se postula, se puso en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad como lo exige la norma en comento para estimar que estamos ante el tipo penal. Así, a contrario sensu, la mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar la configuración del tipo penal, ni sirve como base d
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha quince de octubre de 2020 que acogió la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo total respecto de la imputación de haber incurrido en el delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, por el imputado José
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica