GABRIEL APAZA VASQUEZ DEFENSOR PENAL PUBLICO EN REPRESENTACION DE DON CARLOS RUBIO IRIARTE CONTRA JUEZ DE GARANTIA DON HECTOR BARRAZA AGUILELA Y GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en favor de Carlos Alberto Rubio Iriarte, imputado en causa RIT 7388-2019, RUC 1900736365-9, actualmente en internación provisional en unidad psiquiátrica del Hospital Regional de Arica y Parinacota, y dedujo recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Arica don Héctor Barraza Aguilera y Gendarmería de Chile, por no dar ha lugar al retiro del dispositivo de seguridad tipo grillete que el amparado mantiene en una de sus extremidades inferiores, conculcando su garantía constitucional prevista en el numeral siete del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el hecho de mantener este dispositivo agrava su situación de privación de libertad, siendo estos dispositivos contrarios al deber del Estado de proteger el respeto y resguardo de los derechos inherentes a la condición humana, debiendo las personas privadas de libertad gozar de un trato digno, libre de toda clase de coacciones y apremios, tanto por normativa interna como internacional que ha suscrito nuestro país. Informó en su oportunidad el Juez de Garantía Héctor Barraza Aguilera, quien previo a entrar en el fondo del asunto indica que la internación provisoria del imputado Carlos Rubio Iriarte, no fue decretada por su parte, como tampoco el establecimiento seleccionado, ni su custodia por Gendarmería de Chile, sino que aquello fue resuelto en audiencia celebrada el dieciocho de noviembre pasado, en la que participaron como defensor don Sergio Zenteno Alfaro, como fiscal doña Jocelyn Castillo Isopi y como Juez don Nelson Fernández González. Agrega que conforme se consigna en el acta, se ordenó la internación provisional del imputado, decretándose su trasladado desde el “Complejo Penitenciario de Acha a la Unidad de Siquiatría del Hospital Regional Juan Noé Crevani, por personal de Gendarmería de Chile, con los debidos resguardos, debiendo quedar con custodia de Gendarmería”. Indica que lo resuelto en la dicha audi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurrente alega que se rechazó por parte del Juez de Garantía recurrido su solicitud de retiro de la medida de seguridad consistente en un grillete que el amparado mantiene en una de sus extremidades inferiores, quien se encuentra internado en el Hospital de esta ciudad, en virtud de una medida de internación provisoria conforme a lo previsto en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, bajo custodia de Gendarmería de Chile. Estima la recurrente que la actitud del tribunal en la resolución adoptada vulnera las garantías fundamentales reconocidas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, tal como se indicó en el motivo primero de esta sentencia el recurso de amparo tiene por finalidad que esta Corte adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, situación que en la especie no acontece toda vez que el amparado Rubio Iriarte se encuentra sujeto a medida internación provisoria decretada por autoridad judicial competente (Excma. Corte Suprema) en uso de sus facultades, resolución ésta que sólo fue cumplida por el Juez de Garantía competente determinando el lugar y modalidad en que debía cumplirse, tal como fue admitido por el recurrente en su alegato y que por cierto no cuestionó. CUARTO: Que, en consecuencia, en las condiciones anotadas el reproche formulado en el recurso, a juicio de esta Corte, excede con mucho los extremos de la acción constitucional intentada, condiciéndose más bien con otro arbitrio procesal, lo que desde ya es suficiente para desestimar el recurso impetrado. QUINTO: Que, consta asimismo de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, la actitud del todo proactiva del Juez de Garantía contra quien se recurre, toda vez que ha adoptado todas las medidas pertinentes para que los organismos públicos encargados tanto del examen que debe practicarse al imputado como de su custodia procuren las mejores condiciones y celeridad que los Servicios de esta Región están en condiciones de otorgar. SEXTO: Que en cuanto al reproche formulado a Gendarmería de Chile, su con
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo, deducido por el Defensor Penal Público, Gabriel Apaza Vásquez, en favor de Carlos Alberto Rubio Iriarte. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 304-2020 Amparo. 1
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Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en favor de Carlos Alberto Rubio Iriarte, imputado en causa RIT 7388-2019, RUC 1900736365-9, actualmente en internación provisional en unidad psiquiátrica del Hospital Regional de Arica y Parinacota, y dedujo recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Arica don Héctor Barraz
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