JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO GABRIELA/MATAMALA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2040253860-1, RIT O 187-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandante, Corporación Educacional Alto Gabriela, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda de desafuero que interpuso en contra de doña Lorena Matamala Effica -que goza de fuero maternal- invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal efectuó una errada calificación jurídica de los hechos establecidos en la causa al estimar que las expresiones vertidas por la demandada en su muro de facebook no constituyen injuria, como tampoco incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervino por el recurso el abogado Daniel Oksenberg y contra el abogado Cristián Hidalgo Morales CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos, afirmando que la sentencia incurre en dicha causal al entender que las expresiones vertidas por la demandada en su cuenta de facebook en contra del sostenedor del colegio en el que trabaja como profesora no constituyen injurias, por lo que no dio por establecida la causal de caducidad del artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo. Argumenta que la publicación hecha por la demandada denosta con nombre y apellido al sostenedor del colegio, lo que no deja lugar a dudas de la concurrencia del animus injuriandi. Además, agrega, si bien la publicación fue hecha en la cuenta personal de la demandada, en ella participaban diversas personas pertenecientes a la comunidad educativa del colegio Alto Gabriel, entre ellos la directora del establecimiento, varios profesores y también algunos apoderados. Agrava la situación, a su entender, el hecho de ser la demandada una persona instruida, profesional, y de tener doscientos contactos en su cuenta. SEGUNDO: Que a continuación denuncia que la sentencia incurre también en la causal de nulidad ya referida al estimar que las expresiones vertidas por la demandada en su cuenta de Facebook no constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, y en consecuencia, no concurre en la especie la causal del artículo 160 N° 7 del código del ramo, también invocada. El recurso se refiere al contenido ético del contrato de trabajo, señalando que es un elemento de la esencia de todo contrato, tanto civil como laboral, de manera que no requiere de una cláusula especial que se refiera a él. Afirma que el contenido ético-jurídico, se vincula con la definición de empresa, con el contrato de trabajo y con las causales de despido, principalmente, las expresadas en el artículo 160 del Código del Trabajo y, especialmente, la del artículo N°7 de dicha disposición. Sin embargo la sentencia, continúa la recurrente, haciendo una errónea calificación de los hechos, sostuvo que el contenido ético jurídico del contrato de trabajo “es expresión de un resabio propio de las relaciones feudales que no se condice con la actual naturaleza del contrato de trabajo ni menos con las relaciones laborales que conforme a la legislación actual se puedan concretar”. TERCERO: Que, en lo que interesa al recurso, son hechos establecidos en la sentencia impugnada, e inamovibles para esta Corte, en el considerando séptimo, que: -la demandada comenzó a prestar servicios para la actora el 1 de marzo de - 2011, como profesora de educación básica en el establecimiento educacional denominado Colegio Alto Gabriela, ubicado en Avenida Gabriela Nº 03256 de la comuna de La Pintana. –las labores de la demandada eran ejecutadas en diversos cursos y niveles; en la especie y a la fecha de ocurrencia de los hechos materia del presente litigio desarrollaba sus labores

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y, en consecuencia, se invalida la referida sentencia, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, en forma separada y sin nueva vista. Regístrese. Redacción de la ministro señora Liliana Mera Muñoz. Rol N° 367-2020 Laboral. Pronunciada por la Quinta Sala-Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín. San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Por razones de economía procesal se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los considerandos decimotercero a decimoquinto y el número 4 del considerando sexto. Se exceptúan también de la reproducción los párrafos quinto y sexto del considerando duodécimo. Se reproducen asimismo los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que desde luego el hecho de publicar la demandada en su muro de Facebook el 24 de diciembre del año 2019 “Mi sindicato hermoso nos

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San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC 2040253860-1, RIT O 187-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandante, Corporación Educacional Alto Gabriela, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda de desafuero que interpuso en contra de doña Lorena Matamala Effica -que goza de fuero maternal- invocando

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