SIN INFORMACION

FUENTEALBA/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2020 comparece don Álvaro Martínez Alfaro, abogado, domiciliado para estos efectos en Carmencita N°25, piso 1, comuna de Las Condes, Santiago, en favor de Elena Valeria Fuentealba Díaz, reponedora, domiciliada en Río Claro 978, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos domiciliados en Pedro Valdivia N°100, comuna de Providencia, Santiago. Refiere que desde el mes de marzo del año en curso nuestro país, se ha visto afectados por la pandemia del denominado virus Sars Cov 2 (Covid 19), cuestión que ha afectado la salud, economía y derechos fundamentales. Manifiesta que en estas circunstancias se dictó la Ley N° 21.248, que aprobó el retiro de fondos previsiones de los afiliados a las AFP, en la se establece quienes tienen este derecho, montos autorizados a retirar, y plazos en que ha de realizarse la entrega de los fondos por parte de la institución al afiliado. Arguye que su representada, luego de varios intentos, logró realizar su solicitud de retiro de su 10% el día el 30 de julio último a la AFP recurrida, sin recibir hasta la fecha respuesta de su aprobación o rechazo y, peor aún no, se le ha pagado lo que por ley le corresponde. Agrega que su representada califica para el pago aprobado, el que debería haberse materializado el día 13 de agosto de este año, no obstante, a la fecha no ha recibido pago alguno, ni abono a su banco. Luego, la AFP PROVIDA al no dar lugar a la solicitud de retiro del 10% de sus fondos, conforme la Ley 21.248, incurre en un acto ilegal, al no cumplir con dicha normativa y arbitrario, pues sin justificación ni explicación alguna impide el retiro de fondos del recurrente. Arguye que el acto denunciado vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por todo lo expuesto, solicita se haga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que por el presente recurso, se requiere que la AFP Provida le entregue a la actora los fondos correspondientes al retiro del 10% de sus ahorros previsionales. TERCERO: Que la recurrida, da cuenta que con fecha 3 de octubre de 2020, transfirió en la cuenta del Banco Santander perteneciente a la parte recurrente de autos, la suma total de $982.954. A su vez, el abogado que presentó esta acción refirió que la recurrida había dado cumplimiento íntegro a su obligación de consignar los fondos de pensión que le correspondían a la recurrente. CUARTO: Que, atendido lo anterior, ninguna medida de protección podría adoptarse, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su recurso, que era básicamente que se le entregara el 10 % de sus ahorros previsionales conforme la Ley 21.248 y habiéndose realizado aquello por parte de la recurrida, el recurso deducido no puede prosperar por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Elena Valeria Fuentealba Díaz y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11058-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2020 comparece don Álvaro Martínez Alfaro, abogado, domiciliado para estos efectos en Carmencita N°25, piso 1, comuna de Las Condes, Santiago, en favor de Elena Valeria Fuentealba Díaz, reponedora, domiciliada en Río Claro 978, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fond

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