SIN INFORMACION

OYANEDEL / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciario, en favor de Luis Hernán Oyanedel Oyanedel, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario De Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°827 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo presente el hecho de ser reincidente, el saldo importante de pena que resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, al indicar que mantiene riesgo alto de reincidencia, que no tiene conciencia del mal causado con el delito y que aún tiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple una pena de 10 años por el delito de robo con violencia, que comenzó a cumplir el 5 de noviembre de 2012, que concluye el 6 de noviembre de 2022, reuniendo el tiempo mínimo el 6 de noviembre de 2017, restándole 2 años, 1 mes y 5 días de privación de libertad. Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal, ya que la Comisión no explica las razones o

Fundamentos

motivos que la llevaron a concluir que no procedía conceder el beneficio, sino que simplemente se remite al informe de psicosocial del amparado, lo que no constituye suficiente fundamentación, más todavía si tal informe no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto N°338 de 2020. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925, que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación, habiendo antecedentes que permiten concluir aquello. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N°7 de la Constitución, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio 4, informa la autoridad penitenciaria, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. En folio 5, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Érick Espinoza Cerda, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista. En folio 6s, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “teniendo presente el hecho de ser reincidente, el saldo importante de pena que resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, al indicar que mantiene riesgo alto de reincidencia, que no tiene conciencia del mal causado con el delito y que aún tiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio 1 por Marcia Andrea Quintana Fajardo, en favor de Luis Hernán Oyanedel Oyanedel, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Cumplimiento Penitenciario De Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1167-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciario, en favor de Luis Hernán Oyanedel Oyanedel, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario De Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Val

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