PATRICIO TEJADA LOPEZ CON BANCO INTERNACIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de sus motivos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido por don Patricio Tejada López, querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Banco Internacional, por estimar que éste incumplió las obligaciones emanadas de dos contratos de mutuo hipotecario suscritos entre las partes el 30 y 31 de agosto de 2017, respectivamente, al retrasar la entrega de los fondos que debían destinarse al pago de las deudas que mantenía con el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) y no entregarle información suficiente sobre los costos involucrados en tales operaciones, tratándose de una materia en que se utilizan términos técnicos y existen prácticas comerciales, que en su calidad de consumidor no conocía. Estima que ello implica infracción a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19.496, sobre protección al Consumidor, que dispone: Son derechos y deberes básicos del consumidor: b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; y e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea. SEGUNDO: Que para determinar si el Banco Internacional incurrió efectivamente en los hechos infraccionales denunciados y ha de responder por los perjuicios que con ello se pudiere haber causado, debe establecerse, en primer lugar, si se informó al consumidor en forma veraz y oportuna de los costos que para él implicaba el otorgamiento del crédito que solicitaba, y luego, si el Banco Internacional incumplió las obligaciones que se le imponían en los contratos celebrados. Consta de los antecedentes agregados a la causa, que el querellante y demandante solicitó a la demandada un crédito que tenía por objeto el pago de sus deudas con el Banco BCI, para lo cual presentó un certificado de deuda emitido por éste el 27 de abril de 2017, por la suma de 1.360,7328 UF, cantidad por la cual se evaluó el crédito a otorgar. Además, consta que se entregó al Sr. Tejada, con anterioridad a la fecha de firma de los contratos de mutuo, un documento con simulación del crédito e información sobre los conceptos de gastos asociados al otorgamiento del crédito y sus montos aproximados, por lo que estaba en pleno conocimiento de que eran de su cargo los gastos de tasación del bien raíz objeto de la hipoteca, así como los gastos notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tal información se repite expresamente en los contratos celebrados y firmados por el denunciante los días 30 y 31 de agosto de 2017. En consecuencia, no existe el incump
Fallo
fallo apelado, que en ambas escrituras de mutuo hipotecario, las partes, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, libremente pactaron que los dineros provenientes de los créditos sólo se entregarían efectiva y materialmente al Banco BCI en el plazo de 10 días hábiles bancarios posteriores a la inscripción de las hipotecas en el Conservador de Bienes Raíces y no a la firma de las escrituras públicas. También consta de los antecedentes aportados por las partes, que tal inscripción se realizó el 3 de enero de 2018 y que los fondos se liberaron posteriormente, dentro del plazo estipulado. Luego, en los mismos documentos, las partes pactaron que la primera cuota en que se dividieron los dos créditos que en definitiva le fueron otorgados al demandante, debía pagarse el primer día del mes siguiente al de la firma de la escritura, condición conocida, en consecuencia, por los contratantes. Al efecto, conviene tener presente que según declara el querellante en estos autos y en las escrituras de mutuo agregadas a la causa, éste tiene la calidad de contador, por lo que no pudo ignorar la circunstancia de que era posible que ocurriera la duplicidad de cobros que reclama al mantener simultáneamente créditos vigentes con el banco BCI y con el Banco Internacional hasta tanto no se cumplieran las condiciones pactadas para el pago de éste a aquél. Así las cosas, no se observa incumplimiento contractual alguno de parte del Banco Internacional al no entregar materialmente los dineros corresp
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus motivos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido por don Patricio Tejada López, querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica