CASTILLO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Lorenzo Rodrigo Castillo Pinto, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°641 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, porque “el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple penas de 50 días por robo en lugar no habitado, de 300 días por hurto simple, de 61 días por robo en lugar no habitado y de 1 año por robo en lugar no habitado, que comenzó a cumplir el día 8 de febrero de 2019, que concluye el 3 de marzo de 2021, reuniendo el tiempo mínimo el día 9 de febrero de 2020, restándole 5 meses y 2 días de privación de libertad. Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal, ya que la Comisión no explica las razones o
Fundamentos
motivos que la llevaron a concluir que no procedía conceder el beneficio, sino que simplemente se remite al informe de psicosocial del amparado, lo que no constituye suficiente fundamentación, más todavía si tal informe no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto N°338 de 2020. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925, que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación, habiendo antecedentes que permiten concluir aquello. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N°7 de la Constitución, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio 4, informa la autoridad penitenciaria, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. En folio 5, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Érick Espinoza Cerda, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista. En folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio 1 por Juan José Diez Radovich, en favor de Lorenzo Rodrigo Castillo Pinto, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1161-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Lorenzo Rodrigo Castillo Pinto, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representad
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