ESPARZA/CORNEJO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado con domiciliado en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, correo electrónico jehojaque@hotmail.com, en representación de Bernardo Roberto Esparza Belmar, quien indicó: Que interpone recurso de protección a favor de Bernardo Roberto Esparza Belmar, Ex Cabo 1ro. de Carabineros, quien fuera de dotación de la 1ra. Comisaría de Santiago, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago central, con domicilio para estos efectos en calle Domínguez Nº 325, Villa Tijeral, comuna de Renaico, y en contra de John Marco Cornejo Varela, Prefecto y Coronel de Carabineros, de la Prefectura de Malleco N° 21, con domicilio en Calle Vergara Nº 421, comuna de Angol, por haber dictado la Resolución de acto terminal en Sumario Administrativo Nº 84, de fecha 12.02.2020 y notificada con fecha 17.06.2020. Sostiene que, su representado, previamente identificado, le afecta un proceso administrativo de “Baja de las Filas de la Institución”, desde el 31 de Agosto de 2018, por haber sido denunciado por su cónyuge, Sra. Patricia Díaz Colillanca, por hecho en el contexto de VIF, no obstante a ello, además posteriormente lo denuncia por otros hechos de connotación de abusos sexuales. Lo anterior, tuvo su origen en la mala relación matrimonial entre aquella y si cliente, por problemas de incompatibilidad de caracteres, llevada por su actitud de celos y desconfianza, problemas de personalidad tipo (psicológico – bipolar) de parte de ella, lo que llevó finalmente que la situación se tornara insostenible tomando la decisión mi representado de retirarse del domicilio en forma voluntaria. Luego de lo que, en el recurso se presenta una cronología de sucesos de la siguiente forma: a) 05 Marzo de 2016, mi representado se retiró del domicilio, por la situación descrita anteriormente, habiendo permanecido no más de tres meses en estado civil de casado, lo que dejó muy molesta a su conyugue, quien lo amenazó con denunciarlo por VIF.,
Fundamentos
fundamentos utilizados para arribar de parte de la recurrida a las conclusiones que lo hizo, finalidad de oponerse a ello, presentando los correspondientes recursos ante las instancias reglamentarias procedentes. En concreto expresa el escrito de presentación que se ha conculcado la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, ello por cuanto, el recurrido, Coronel y Prefecto de Carabineros, de la Prefectura de Malleco, vulneró la citada garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que por la vía de sus actuaciones ilegales y arbitrarias, materializadas en la Resolución Nº 84, de fecha 12.02.2020, notificada con fecha 17.06.2020, estableció una discriminación total y completamente arbitraria e ilegal contra de su cliente, en comparación a otros funcionarios que se han encontrado en las mismas condiciones, estimando que la baja de las filas es una medida en extremo gravosa que no ha sido aplicada a otras casos similares y en todo caso debe emanar de un debido proceso, con respeto a todas las disposiciones legales y reglamentaria que regulan la materia y tener acceso a una sentencia objetiva, imparcial y justa, en un tiempo también razonable, atendido que la dilación excesiva en resolver, atenta en contra el debido proceso administrativo, considerando que este proceso de sumario se inició el 11.03.2016, por Orden N° 08156/2016/1, concluyendo con la Notificación de Baja de la Institución con fecha 17 de Junio de 2020. Además patenta que se ha vulnerado el derecho a la propiedad sobre la estabilidad en su empleo y sus remuneraciones. Solicita se sirva tener por interpuesto el recurso en contra del recurrido citado por haber pronunciado Acto terminal de Resolución Nº 84 de fecha 12.02 2020, que dispone la Baja de las Filas de la Institución de su cliente, resoluciones administrativas que han sido dictadas al margen de la Reglamentación Institucional y Constitucional y en definitiva se disponga, dejar sin efecto la Resolución recurrida, por los latos antecedentes invocados, y se ordene al recurrido realizar todas las gestiones necesarias para la reincorporación a las filas de la institución de su representado, con los derechos que le corresponde en su calidad de funcionario policial. Todo ello con costas. Acompañó a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia Resolución Exenta Nº 84, de fecha 12.02.2020 2.- Copia Constancia de Notificación de resolución. 3.- Copia Carta dirigida Fiscalía Administrativa 4.- Copia Dictamen Nº 013849 N12 5.- Copia Dictamen Nº 010446 N 18 6.- Ley N° 19.880 Administración del Estado 7.- Ley Orgánica Constitucional de Carabineros Nº 18.961. 8.- Reglamento Nº 8 de Selección y Ascenso de Carabineros. 9.- Reglamento Nº 11 de Disciplina para Carabineros de Chile 10.- Reglamento Nº 15 de Sumarios Administrativos para Carabineros 11.- Dictamen Contraloría Nª 7849 12.- Mandato Judicial por Escritura Pública. A folio 10, el recurrido informando el recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en las normas legales y reglamentarias citadas, y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por HUGO ESTEBAN JAQUE HERNÁNDEZ, a favor de BERNARDO ROBERTO ESPARZA BELMAR, en contra de JOHN MARCO CORNEJO VARELA, Prefecto y Coronel de Carabineros, en su calidad de Prefecto de la Prefectura Malleco N°1. Redacción del Fiscal Judicial sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6031-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Compareció Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado con domiciliado en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, correo electrónico jehojaque@hotmail.com, en representación de Bernardo Roberto Esparza Belmar, quien indicó: Que interpone recurso de protección a favor de Bernardo Roberto Esparza Belmar, Ex Cabo 1ro. de C
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