SIN INFORMACION

ANTARTIC SEA FISHERIES S.A./CAPITAN DE PUERTO DE PUNTA ARENAS DON MAURICIO ELGUETA ORELLANA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Macarena Iturra Jauregui, Abogada, en representación de la sociedad Antartic Sea Fisheries S.A., del giro de pesca extractiva, Rol Único Tributario N°96.539.160-6, ambos domiciliados para estos efectos en Presidente Jorge Montt N°654, de esta ciudad, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Capitán de Puerto de Punta Arenas, señor Mauricio Elgueta Orellana, cédula de identidad N°8.894.078-4, Capitán de Fragata LT, con domicilio en Avda. Bernardo O'Higgins 1169, de esta ciudad de Punta Arenas, solicitando se declare que el acto del recurrido es arbitrario e ilegal, que afecta las garantías constitucionales que señala y en consecuencia, se disponga el restablecimiento del imperio del derecho dejando sin efecto el Acta de Notificación del Capitán de Puerto de Punta Arenas, efectuado el pasado 6 de octubre a su representada, de modo que la nave pueda abandonar libremente el lugar de fondeo donde le han obligado permanecer hasta la fecha, ilegítimamente, o bien las demás providencias que estime adecuadas. Refiere que su representada es una sociedad dedicada a la actividad de pesca extractiva desde hace más de 20 años en la ciudad de Punta Arenas, enfocándose principalmente en la captura, procesamiento y comercialización del Bacalao, contando con la acreditación hace más de 15 años de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR) con su Barco Factoría Antarctic Bay de bandera Chilena, teniendo su operación de extracción en la zona denominada 48,3 South Georgia. El producto obtenido y procesado es exportado a los principales mercados del mundo, Japón, Corea, Canadá, Usa, China. El Antarctic Bay, barco factoría sistema palangre de bandera Chilena es el más equipado y tecnificado de la flota chilena y el único autorizado para operar en las aguas del convenio antárctico CCAMLR. Explica que en la actualidad mantiene un conflicto judicial con la entidad financie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la recurrente edifica la presente acción cautelar de emergencia, impetrando de esta Corte – en síntesis- que se deje sin efecto el Acta de Notificación del Capitán de Puerto, que fuere efectuado el 06 de octubre de 2020 a su parte, permitiendo así que la nave de su propiedad pueda libremente abandonar el lugar de fondeo donde la han obligado a permanecer hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional. SEGUNDO: Que, para analizar el conflicto de relevancia jurídica planteado en la presente acción constitucional, resulta menester consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, constituye- a no dudarlo- jurídicamente una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en la disposición constitucional en referencia se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. TERCERO: Que, los artículos 6° y 7° de la Carta Magna, ubicado en el Capítulo “Bases de la Institucionalidad”, prescriben, respectivamente, “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (Principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa). Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades que determine la ley (Principio de responsabilidad y control)” y “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes (Principio de vinculación positiva a la juridicidad). Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale (Principio de responsabilidad y control)”, respectivamente. CUARTO: Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos en el remedio constitucional en estudio y de la información extraída del sistema informático del Poder Judicial, en la causa Rol N°35.077-2019 del 16° Juzgado Civil de Santiago, cuyo uso es obligatorio para los Jueces y Auxiliares de la Administración de Justicia, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 3° de la Ley N°20.886 y 20 del Acta N°71-2016 emanada de la Excma., Corte Suprema, los siguientes: 1.-) Que en el 16° Juzgado Civil de Santiago, se tramita actualmente la causa Rol N° 35.077-2019 sobre Cobro de Pesos, caratulado “ Itau Corpbanca con Antartic Sea Fisheries S.A” 2.

Fallo

fallo favorable en la causa, lo que evidentemente atentaría gravemente contra los legítimos intereses de esta parte. Acompaña copia autorizada de escrituras públicas sobre los contratos de crédito suscritos con la actora y de hipoteca naval y prohibición de celebrar actos y contratos sobre la nave Antarctic Bay; las inscripciones respectivas, además de un escrito presentado por la actora, con fecha 15 de octubre de 2020 en el cuaderno 4.0 medida precautoria en los autos C-35.077-2019 ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, en que en solicita se exhorte al tribunal competente de la comuna de Punta Arenas, en base a los mismos argumentos expuestos en la presente acción de protección. Informa el recurrido, Capitán de Fragata LT don Mauricio Elgueta Orellana, Capitán de Puerto de Punta Arenas, quien solicita el rechazo del recurso interpuesto. Niega haber incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, ya que el acto administrativo contra el cual se recurre se ajusta a la ley. Señala que con fecha 06 de octubre de 2020, se notificó al Capitán de Puerto de Punta Arenas, por la Receptora Judicial doña Patricia REINIKE Varas, la resolución del 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, dictada en la causa rol E-589-2020, caratulada "ltaú Corpbanca S.A./Antartic Sea Fisheries S.A.", de fecha 05 del mismo mes y año, la que transcribe, encargándose el diligenciamiento de una medida precautoria de retención decretada por el Tribunal Exhortante respecto de la nave ANTARCTIC BAY, además se notific

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Macarena Iturra Jauregui, Abogada, en representación de la sociedad Antartic Sea Fisheries S.A., del giro de pesca extractiva, Rol Único Tributario N°96.539.160-6, ambos domiciliados para estos efectos en Presidente Jorge Montt N°654, de esta ciudad, quien interpone acción constituciona

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