STREINESBERGER/IBARROLA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen en estos autos el abogado Alexander Streinesberger Bayona en representación de JULIO DANBERTO GARCÉS AVENDAÑO, con domicilio en Puyan Chañihue, de la comuna de Castro; e interpone recurso de protección en contra de JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, con domicilio en Pasaje Monjitas N°731, comuna de castro y del COMISARIO DE LA SEGUNDA COMISARÍA DE CARABINEROS DE CASTRO; por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de ordenar el lanzamiento de Julio Garcés Avendaño y todos los ocupantes de la propiedad ubicada en Puyan Chañihué sin número. Al efecto refiere que se tramitó en su contra la causa Rol C-2066-2018, de procedimiento sumario en materia de precario, donde no se habría notificado como en derecho corresponde la sentencia definitiva, ya que se habría notificado por correo electrónico, sin que se tuviera dicho correo como forma especial de notificación. Señala que se habría dictado una sentencia favorable en favor de la demandante, con testigos que habrían declarado falsedades en torno al tiempo en que Julio Garcés vivió en ese sector. Agrega que la sentencia se habría dictado en contravención al mérito del proceso, toda vez que el certificado de dominio acompañado por la demandante decía relación con un predio ubicado en Huenuco, cuando el terreno objeto del juicio estaría ubicado en Puyán. Así entiende que se vulneró la garantía de debido proceso de Julio Garcés, procediendo a realizar un análisis de la sentencia dictada en esa causa, y en los supuestos errores de hecho en que habría incurrido. A lo anterior, suma que dado la situación de catástrofe que actualmente se vive en el país, parece vulneratorio dejar en situación de calle a Julio Garcés de 75 años de edad. Entiende que con lo anterior, se vulnera el derecho a la integridad física y psíquica del recurrente y de igualdad ante la ley, por cuanto se pretende lanzar a Julio Garcés en virtud de un proceso seguido con antecedentes equivocados. Por lo anterior, pide que se acoja el recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente correspondería a la dictación de la resolución que ordenó el lanzamiento de Julio Garcés Avendaño y todos los ocupantes de la propiedad ubicada en Puyan Chañihue sin número, la que sería consecuencia de una sentencia definitiva fundada en antecedentes equivocados o falsos incorporados al proceso, y que en el procedimiento donde tuvo su origen se habrían vulnerado garantías de un debido proceso, lo que la haría devenir en arbitraria. TERCERO: Que, según se extrae de los hechos expuestos del recurrido, lo que se alega guarda relación con el mérito del proceso seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, en cuanto a que habría existido un erróneo análisis de la prueba y errores procesales que habrían perjudicado a su parte. Sin embargo, entre los antecedentes acompañados por el recurrente, se encuentra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, dictada en causa RIT N°C-2066-2018, donde
Fallo
se resuelve la acción de precario cuya ejecución se pretende y se denuncia en el presente recurso. En la parte expositiva de dicha sentencia se aprecia que, en la oportunidad procesal correspondiente, el demandado y recurrente de autos, interpuso excepciones de cosa juzgada y excepción de prescripción, sin controvertir el título o la inscripción del mismo, como lo hace en el presente recurso. Incluso, respecto de la excepción de cosa juzgada, se aprecia que el mismo recurrente se refiere al inmueble que ocupa como ubicado en “sector Huenuco”, lo que va en abierta contravención con la teoría del caso expuesto en su recurso de protección. CUARTO: Que, así las cosas, es posible verificar que el recurrente de marras pretende a través del presente recurso de protección una revisión de la sentencia dictada en una causa legalmente tramitada en primera instancia, la que actualmente se encuentra firme y ejecutoriada. Por lo demás, pretende su revisión en virtud de argumentos que no se hicieron valer en su oportunidad, pretendiendo revivir una discusión que se encuentra clausurada, en virtud del principio de cosa juzgada. Al respecto, debe señalarse que el presente recurso de protección no es el medio adecuado para la revisión de las decisiones o para la corrección de procedimientos de primera instancia, máxime si el legislador ha dispuesto un amplio sistema recursivo en materia civil para salvaguardar el tipo de decisiones que se denuncian en esta causa; lo que cobra mayor relevancia
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Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparecen en estos autos el abogado Alexander Streinesberger Bayona en representación de JULIO DANBERTO GARCÉS AVENDAÑO, con domicilio en Puyan Chañihue, de la comuna de Castro; e interpone recurso de protección en contra de JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, con domicilio en Pasaje Monjitas N°731, comuna de castro y del COMISARIO DE LA
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