QUIÑONES MORIANO JOAN/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compare Nicolás Álvarez Protopsaltis, Defensor Penal Público, en representación de Joan Quiñones Moriano, condenado en causa RIT 6347-2019, RUC 1900910866-4, seguida ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Magistrado Rodrigo Palma Ruiz el 16 de noviembre pasado, la que decidió mantener a su defendido en internación en tránsito en dependencias de Gendarmería de Chile en espera de la materialización de la pena sustitutiva de expulsión. Indica que el 28 de mayo del presente año, ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó audiencia de procedimiento abreviado respecto de su defendido en la causa RUC 1900910866-4, respecto del cual se dictó sentencia condenatoria por el delito de robo con intimidación a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Explica que al dictar sentencia condenatoria en procedimiento abreviado el pasado 28 de mayo, el 6° Juzgado de Garantía de Santiago da un plazo de 3 meses para materializar la expulsión del condenado, manteniendo en el intertanto a su defendido en calidad de rematado en tránsito en el CDP Santiago 1, bajo la custodia de Gendarmería. Refiere que este plazo inicial de tres meses para la materialización de la pena sustitutiva se ha aumentado ya en dos oportunidades. El 21 de septiembre del presente año, el plazo aumentó en 45 días, luego, el 16 de noviembre, se aumentó en 30 días, solicitando su parte la sustitución de la internación administrativa del artículo 34 de la Ley Nº18.216, pidiendo se decrete en su reemplazo una medida de arresto domiciliario total hasta que se pueda finalmente materializar la expulsión, ya que la mantención del cierre de fronteras y el avance de la emergencia sanitaria por el virus Covid- 19 hace prever que la expulsión no se podría concretar en el breve plazo. Agrega que en esta audiencia, argumentó que el amparado, sí tiene un domicilio donde podría c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Nicolás Álvarez Protopsaltis, en representación de Joan Quiñones Moriano. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de Garantía deberá adoptar todas las medidas necesarias con el carácter de urgencia, que permita el cumplimiento de la expulsión ordenada. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2715-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros (S) señor Rafael Andrade Díaz, señora Maria S. Jorquera Binner y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Al folio 10, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compare Nicolás Álvarez Protopsaltis, Defensor Penal Público, en representación de Joan Quiñones Moriano, condenado en causa RIT 6347-2019, RUC 1900910866-4, seguida ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo acción de amparo en contra de l
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