2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PIZARRO MARIN, ERICK

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, como por esta Corte, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica la notificación requerida, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de junio de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital, solo en cuanto dispuso que la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil se practicaría una vez que cesare el estado de excepción constitucional de catástrofe, debiendo procederse a dicha diligencia adoptando los resguardos para la salud que pudieren corresponder. Devuélvase. Rol N° 838-2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, como por esta Corte, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica la notificación requerida, y visto además

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