VARAS TORRES JAIME ROBERTO CON SEVERINI CLAUDIO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, la parte demandada se alzó de apelación en contra de la sentencia dictada en autos el dos de octubre de dos mil diecinueve, complementada por resolución de tres de agosto de dos mil veinte, por la cual se rechazaron las excepciones por ella opuestas y, en base a los argumentos que sostienen su recurso, que son similares a los planteados en primera instancia, solicita se revoque esta y se acojan las excepciones opuestas, rechazando por tanto la demanda ejecutiva de autos, en todas sus partes, con costas. 2° Que, como punto de partida hay que recordar que en este juicio ejecutivo se esgrime como título la resolución judicial de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que, dictada en la respectiva gestión preparatoria de la vía ejecutiva, tuvo al demandado confeso de adeudar al actor la suma de $ 185.000.000.- (ciento ochenta y cinco millones de pesos), tal como se consigna en el
Fundamentos
considerando Décimo Séptimo del laudo en análisis. 3° Que, el acápite de la apelación de la demandada que dice relación con alegaciones relativas al cuestionamiento formulado al desarrollo de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva ( notificación y competencia del tribunal) han de ser descartadas no solo
Fallo
por tanto la demanda ejecutiva de autos, en todas sus partes, con costas. 2° Que, como punto de partida hay que recordar que en este juicio ejecutivo se esgrime como título la resolución judicial de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que, dictada en la respectiva gestión preparatoria de la vía ejecutiva, tuvo al demandado confeso de adeudar al actor la suma de $ 185.000.000.- (ciento ochenta y cinco millones de pesos), tal como se consigna en el considerando Décimo Séptimo del laudo en análisis. 3° Que, el acápite de la apelación de la demandada que dice relación con alegaciones relativas al cuestionamiento formulado al desarrollo de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva ( notificación y competencia del tribunal) han de ser descartadas no solo por lo expuesto en el motivo Séptimo de la sentencia en alzada, lo que se comparte, sino que también en atención a que, con el tenor de la resolución dictada por esta Corte el seis de agosto del año pasado, dicha controversia se encuentra procesalmente dirimida. 4° Que, respecto del apartado del recurso de apelación intentado concerniente a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva es menester decir que, sin perjuicio de lo ya expuesto en el considerando 2° precedente que es suficiente para descartar esta alegación, cabe tener en cuenta, además, que del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, los que enmarcan la decisión del tribunal según dispone el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil
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Varas Torres, Jaime Roberto Severini, Claudio Citación confesión de deuda Rol N° 1618-2019.- (1294-2016 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-. Vistos: 1° Que, la parte demandada se alzó de apelación en contra de la sentencia dictada en autos el dos de octubre de dos mil diecinueve, complementada por resolución de tres de agosto de dos
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