SIN INFORMACION

POLO/DABED

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, con fecha 14 de marzo de 2020 comparece Juan Jeno Proboste, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Jadith Desiree Polo Dabed, y en contra de la Corporación Educacional Liceo Luis Alberto Vera, representada por Jadid Elena Dabed Catalán, dueña de casa, en su calidad de presidente y miembro del directorio de la Corporación, ambos con domicilio en Puente de Piedra N° 284, Illapel y, asimismo, en contra de los miembros del directorio de la Corporación, Polette Jalila Polo Dabed, contadora, domiciliada en General Mackenna N° 289, departamento 506, Valparaíso, y Juan Marco Prusio Polo Dabed, contador domiciliado en Pasaje Chile N° 0117, Illapel, en razón de los siguientes hechos. Indica que la Corporación recurrida se creó en el año 2017 con ocasión de las modificaciones legales de la época, oportunidad en que la recurrente tomó la calidad de presidenta de directorio y representante legal de la misma. En el 2018 la administración de la Corporación fue asumida por la recurrente en conjunto con Juan Marco Polo Dabed. La división de funciones importaba que la recurrente se encargase de la gestión pedagógica y curricular, gestión de recursos humanos, clima organizacional y convivencia. Mientras que Juan Marco Polo Dabed se encargaría de las cuestiones vinculadas al área de recursos económicos. En el 2019 la recurrente asume las funciones de directora del Liceo Luis Alberto Vera. Sin embargo, tras una serie de actos en que Juan Marco Polo Dabed habría excedido sus atribuciones, se llega al hecho central de la presente causa y es que el 10 de febrero de 2020 se recibe una nota de parte de la Corporación en el domicilio de la recurrente por la persona encargada del aseo, pero tomando conocimiento personal de la misma el 13 de febrero, pues con anterioridad se encontraba fuera de la ciudad. Aquella era una citación a Asamblea en la que se indica que el mismo 13 de febrero se llevaría a cabo una Asamblea General de socios con el objeto, entre otros, de proceder a la elección de directorio. Dicha carta aparece emanada por Jadid Elena Dabed Catalán, Polette Jalila Polo Dabed, y Juan Marco Prusio Polo Dabed, aunque no aparece suscrita por los mismos. Expresa que en dicha asamblea se eligió un nuevo directorio, siendo electa presidenta Jadid Dabed, manteniéndose como secretario a Juan Marco Polo Dabed y Polette Polo Dabed y la recurrente serían directoras; asimismo se acordó nombrar un nuevo director para el establecimiento educación; se acordó la mantención de los sueldos; se dispuso que los miembros de la corporación no se acercaran al establecimiento, ya que aquello sería responsabilidad del nuevo director con el que se llevarían a cabo reuniones mensuales. El 17 de febrero de 2020 se procedió a la contratación del nuevo director. Sin embargo, no se ha comunicado aquello al Ministerio de Educación. En consecuencia, afirma que la conducta ilegal y arbitraria consiste en el hecho de haber sido destituid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jadith Desiree Polo Dabed en contra de la Corporación Educacional Liceo Luis Alberto Vera, representada por Jadid Elena Dabed Catalán, de Polette Jalila Polo Dabed y de y Juan Marco Prusio Polo Dabed, solo en cuanto se deja sin efecto todo lo obrado por los recurridos en la Asamblea General Ordinaria y en la reunión de Directorio de la Corporación Educacional Liceo Luis Alberto Vera, ambas llevadas a efecto el trece de febrero de este año. Notifíquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Le-Cerf Raby.-. Rol N° 388-2020.-. Protección.-. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. No firma el señor Colvin, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrase haciendo uso de su feriando legal. En La Serena, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Polo Dabed, Jadith Desirre Corporación Educacional Liceo Luis Alberto Vera y otro Recurso de Protección Rol N° 388-2020.- La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1° Que, con fecha 14 de marzo de 2020 comparece Juan Jeno Proboste, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Jadith Desiree Polo Dabed, y en contra de la Corporación Ed

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