1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ALTAMIRANO / GONZALEZ

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada.            Y se tiene además presente. 1°.-: Que encontrándose establecido en los considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo del

Fallo

fallo que se revisa, que el conductor del bus  marca  volvo, modelo V-12, PPU.CBTV-64, don Eleacer Emir González Arriagada, ha sido el responsable del accidente producido por el bus de transporte de pasajeros de propiedad de la empresa demandada, Transportes Cometa S.A, por él conducido, hecho ocurrido el 20 de Abril de 2015, causando un daño injusto a los demandantes, con el fallecimiento del señor Guido Elías Altamirano González quien se desempeñaba como auxiliar del referido bus, daño que  de conformidad con lo previsto a las reglas fundamentales de la responsabilidad extracontractual contenidas en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil,  debe ser indemnizado, en específico el daño moral demandado. 2°.-: Que la calidad de padre e hijo del fallecido, don Guido Elías  Altamirano González, permiten de suyo presumir aquel dolor o aflicción de la pérdida del hijo y padre, lo que unido a la prueba testimonial y pericial corrobora su existencia, pruebas que facultan al  tribunal ponderar los reales efectos provocados al  padre e hijo, como para acoger la demanda y hacer lugar a las indemnizaciones por daño moral demandadas. 3°.- Que las indemnizaciones fijadas por la Juez a-quo, a favor de los demandantes, serán prudencialmente rebajadas, porque a juicio de estos sentenciadores, no obstante estar conscientes de la entidad del daño, las cantidades determinadas por el Juez del grado a estos efectos, exceden la proporcionalidad  en estos casos. Por estas consideraciones y visto

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Puerto Montt, veintisiete de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada.            Y se tiene además presente. 1°.-: Que encontrándose establecido en los considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo del fallo que se revisa, que el conductor del bus  marca  volvo, modelo V-12, PPU.CBTV-64, don Eleacer Emir González Arriagada, ha sido el r

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