1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VILLCA/CAMPOS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Jorge Ríos Barrera, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veinte, en la cual el Juez del grado acogió la solicitud de la parte demandada, declarando abandonado el procedimiento. Fundamenta su arbitrio procesal, en resumen, indicando que la parte demandada tuvo la posibilidad de alegar el abandono del procedimiento desde el catorce de junio de dos mil diecinueve, lo que no ocurrió. Agrega que el incidente de abandono del procedimiento se dedujo una vez que el Tribunal ordenó el desarchivo de la causa y fijó un nuevo día y hora para realizar la audiencia de conciliación pendiente. Expone que el dieciocho de marzo en curso, entró en vigencia la Ley Nº 21.226, por lo que se suspendió toda audiencia, salvo aquellas que requieran ser realizadas con urgencia. Alude que al acogerse el incidente de abandono del procedimiento, el Tribunal omitió la existencia de una resolución que otorgó el desarchivo del expediente y la que hace mención al artículo 6° de la citada Ley Nº21.226. Solicita que se revoque la resolución recurrida, declarando en su lugar que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, las últimas actuaciones de la presente causa son las siguientes: 1.-Que el 14 de junio de 2019, el Tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación. 2.-Que el 27 de junio de 2019, se notificó por cédula a las partes la resolución que las citó a una audiencia de conciliación, a celebrarse al quinto día de notificada. 3.- Que, el 7 de enero de 2020, se archivó la causa. 4.-Que el 14 de octubre de 2020, la parte demandante, solicitó el desarchivo de la causa y un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. 5.-Que el 15 de octubre de 2020, el Tribunal acogió la petición de la parte demandante, desarchivando la causa y fijando un nuevo día y hora para la celebraci

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Jorge Ríos Barrera, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veinte, en la cual el Juez del grado acogió la solicitud de la parte demandada, declarando abandonado el procedimiento. Fundamenta su arbitrio

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