ESPINOZA/DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por la Contraloría General de la República, ante la cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-96051-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-96051-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/ltr Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de l
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