SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ITAUCORPBANCA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la deudora, en antecedentes sobre Liquidación Voluntaria de Persona Deudora caratulados “/GONZÁLEZ FALCON KAREN”, ROL C-1147-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, e interpuso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 21 de octubre de 2020, por medio de la cual el juez recurrido no concedió el recurso de apelación subsidiario, deducido respecto de la resolución de fecha 31 de agosto de 2020, respecto a la decisión del tribunal a quo de excluir el crédito universitario con garantía estatal. Explica que mediante presentación de fecha 18 de agosto de 2020, el apoderado del Banco Itaú Corpbanca solicitó que, aplicando el artículo 8° de Ley 20.720, se excluyera del procedimiento el crédito universitario con Garantía Estatal del cual doña Karen Patricia González Falcón es titular, en atención a que dicha obligación estaría regida por normas contenidas en una ley especial, a la que el Tribunal confirió traslado, solicitando su parte el rechazo de la petición. Agrega que con fecha 31 de agosto de 2020 el tribunal acogió el incidente y excluyó del procedimiento el crédito CAE, decisión respecto de la que su parte dedujo fundado recurso de reposición y en subsidio apeló, rechazándose la reposición por el sentenciador a quo y declarando a la apelación subsidiariamente interpuesta, no ha lugar por improcedente. Estima que yerra el tribunal, el denegar el derecho a la doble instancia procesal, dejando en indefensión a su parte, conforme a lo establecido en el artículo 4 N° 2 de la ley del ramo, agregando que al negar la apelación, el juez desconoce la naturaleza jurídica de la resolución que falla el incidente, sentencia interlocutoria puesto que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, de acuerdo a lo establecido 158 del Código de Procedimiento Civil, por lo que claramente es apelable conforme a las reglas generales previs

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 20.720 dispone que la apelación “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales.”. SEGUNDO: Que, la ley en comento ha dispuesto un régimen recursivo excepcional y limitado únicamente a las resoluciones que expresamente declara susceptibles de apelación, a modo de ejemplo, la sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor y la Resolución de Liquidación. Luego, la resolución de 31 de agosto que resolvió el incidente planteado y excluyó el crédito CAE de la persona deudora, escapa de aquél régimen excepcional de resoluciones susceptibles del recurso, de modo que este arbitrio no podrá prosperar. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y, además, lo señalado en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la deudora, en la causa Rol C-1147-2020, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 338-2020 Civil-Hecho. 3

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Compareció el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la deudora, en antecedentes sobre Liquidación Voluntaria de Persona Deudora caratulados “/GONZÁLEZ FALCON KAREN”, ROL C-1147-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, e interpuso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 21 de octubre de 2020,

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