MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLEGAS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha trece de noviembre del presente año se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad interpuesto, por doña Marlis Sagner Tapia, Abogado Defensor Penal Público, por el sentenciado don Francisco Vargas Villegas,en causa RIT N° 35-2020, RUC N° 2000092926-4, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha seis de octubre de 2020, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de OSORNO en cuanto declara que: Que, se CONDENA a FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLEGAS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.197.783-5, ya individualizado, actualmente en prisión preventiva en el CCP de Puerto Montt, en calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO en grado de desarrollo tentado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado con fecha 23 de enero de 2020, en la ciudad y comuna de Osorno, en perjuicio de Victoria Kahler Andrade y su grupo familiar, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se fundamenta el recurso en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que se ha omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación al art. 297 del Código Procesal Penal, al existir una insuficiencia probatoria que justifique la condena de su representado en base a dos argumentos. Se efectuaron los alegatos en audiencia pública, quedando la causa en acuerdo para el día veintisiete de octubre de dos mil veinte. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa letrada, dedujo recurso de nulidad a lo principal, en base a la causal contemplada en el artículo 374 letra e), el recurrente, funda este motivo anulatorio, al estimar que el tribunal, al resolver que la conducta desp
Fundamentos
fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo”. (Rol 790-2013, 1 de abril de 2013). En consecuencia, la obligación de fundamentación se refiere no sólo a los medios de prueba que sirven al establecimiento de los hechos sino también a toda la prueba que se hubiere rendido, sea que se relacione con estos hechos o que formen parte de la teoría del caso de los intervinientes, de modo de explicitar a las partes el razonamiento que lleva al tribunal a desechar su prueba o alegaciones. CUARTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema a fin de que el tribunal de nulidad “…se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia penal, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por los jueces de la instancia, límites de ponderación que tradicionalmente se han entendido referidos a las leyes de coherencia y derivación y a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente”. (Rol 14.639-2015, 4 de noviembre de 2015). Consecuentemente, resulta insuficiente que el recurrente afirme que en la sentencia se incumple el deber de fundamentación, al estimar que en el juicio no se ha probado la participación del condenado, observando que no ven como ni en que circunstancia de la prueba rendida en el juicio oral correspondiente, se generó en el tribunal la convicción suficiente para condenar al imputado. QUINTO: Que, de la lectura de la sentencia recurrida en especial, los razonamientos señalados en los basamentos octavo, noveno, décimo y undécimo, no se vislumbra, en manera alguna, que ella adolezca de falta de valoración de la prueba rendida, ni de ausencia de fundamentación; por el contrario, se ha realizado una adecuada valoración de todos los medios de prueba que han fundamentado la decisión de condena y se ha explicitado el razonamiento por el que se desecha la prueba de descargo, de acuerdo al mandato del artículo 297 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, en este recurso no se aprecia infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que las alegaciones de la Defensa, en orden a dictar sentencia por el delito de violación de morada, fueron desestimadas, teniendo la prueba de cargo rendida, la entidad suficiente para acreditar la existencia del ilícito y la participación cu
Fallo
fallo dictado, y en caso alguno se ha infringido la normativa del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del Código referido, por lo que se rechazará el recurso de nulidad por la causal en análisis. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 372, 374 letra e), 375 y 378 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado, en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno de seis de octubre de dos mil veinte, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 746 – 2020 PEN.
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Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha trece de noviembre del presente año se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad interpuesto, por doña Marlis Sagner Tapia, Abogado Defensor Penal Público, por el sentenciado don Francisco Vargas Villegas,en causa RIT N° 35-2020, RUC N° 2000092926-4, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de
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