BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/CONSTRUCCIONES FRANCISCO JAVIER MORA BOUILLET E.I.R.L. ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos RIT C-28651-2017 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Construcciones Francisco Javier, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado correspondientes al N°1, 9 y 11 Del Código de Procedimiento Civil, con costas. Se alzó la parte ejecutada interponiendo recursos de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en atención a la naturaleza del recurso de casación corresponde su análisis en forma previa al de apelación por cuanto solo una vez que se emite pronunciamiento a su respecto, es decir, revisada la legalidad que se cuestiona, procede si éste es desestimado o no, para entrar al examen del arbitrio de enmienda contra la sentencia definitiva. Segundo: El recurso de casación se sustenta en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad y en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Señala que por su parte, el artículo 795 del mismo cuerpo legal, dispone que son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: N°4.- La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Agrega que su parte solicitó dentro del término probatorio, se citara a absolver posiciones al representante legal del banco ejecutante, su gerente general, don Manuel Olivares Rossetti, lo que fue rechazado por el tribunal a quo con fecha 26 de noviembre de 2018. Expone que la negativa de rendir esa prueba lo ha dejado en la más absoluta indefensión, privándolo de un importante medio de prueba solicitado dentro del plazo legal; lo que ha dejado a su parte en la indefensión, al no poder acreditar, con la prueba de absolución de posiciones, las alegaciones y defensas opuestas a la ejecución de autos; vicio que, evidentemente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que le produce un perjuicio reparable sólo con la invalidación del mismo. Tercero: Que la causal que se invoca por el recurrente, esto es la omisión de la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, ocurrida precisamente por la imposibilidad de acreditar las causales de excepción interpuestas por su parte, relativas al pago de la deuda y la concesión de esperas y prorrogas. Cuarto: Que, tal situación producida durante la tramitación del juicio, fue resuelta en su oportunidad por el Tribunal a quo con fecha 26 de noviembre de 2018, denegando la absolución solicitada, resolución que a su vez, fue objeto de recurso de reposición y apelación por el mismo ejecutado. Que el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha resolución fue conocida por el mismo tribunal que denegó la reposición y por esta Corte, la que con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve confirmó lo resuelto por el tribunal a quo. Quinto: Que en el caso de autos, el recurrente carece de un perjuicio reparable con la nulidad que pretende, por cuanto la motivación del recurso de casación ya fue objeto de recurso por el ejecutado y obtuvo un pronunciamiento en torno a que aquella resultaba inof
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma, interpuesto contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve II.- Que se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°28651-2017, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9239-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT C-28651-2017 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Construcciones Francisco Javier, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado correspondientes al N°1, 9 y 11 Del Código de Procedim
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