SIN INFORMACION

AMPARADO: BORIS EDUARDO CAMPOS VASQUEZ/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en calle San Martín Nro 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Boris Eduardo Campos Vásquez, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 197-2020, de fecha 07 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado cumple actualmente un saldo de 981 días de condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, por los delitos de tráfico de drogas y apropiación indebida, tras sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en causa RUC 1400111733-6, registrando como fecha de inicio del saldo de condena de condena el día 16 de octubre de 2018, teniendo como fecha de término de la misma el día 21 de junio de 2021, contando con 1 día de abono, habiendo cumplido previamente 1386 días, por lo que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado. Añade que el interno registra una conducta, durante los últimos 6 bimestres de su vida intra- penitenciaria, de "Muy Buena” y, en cuanto a su proceso de reinserción social, se presentan en aspecto laboral, se ha desempeñado en empresa de radio taxis y en construcción en el medio libre, trabajando en la unidad penal en la central de alimentos de internos, levantándose como elementos protectores, "instancia en que ha presentado un compromiso óptimo" a las actividades prosociales, sumado a la concreción de su grupo familiar estable y su proyección laboral, a las intervenciones que ha tenido en dilemas morales, resolución de conflictos, habiendo culminado con su educación en medio libre. Menciona que su representado cumple a cabalidad todos

Fundamentos

considerando la proyección de continuar responsabilizándose en sus obligaciones parentales. Reclama que el informe contiene diversas falencias en su constitución, incumpliéndose con lo dispuesto el artículo 14 de la nueva normativa, pues hace conclusiones sin explicar en base a qué fuentes se arribó, sólo menciona entrevistas que se habrían verificado en un día al amparado, y se observa la aplicación del instrumento IGI, efectuado con fecha 09 de abril de 2020, entendiendo que en el tiempo inmediato los factores de "riesgo pudieron haber variados", sin que el informe haga una diferencia de aquellos ni explique el motivo por el que se haya aplicado en abril de 2020; no existe indicación de la metodología, técnica, documentos, ni instrumentos aplicados, ni la proyección en libertad, señalando expresamente el inciso final del artículo 14 que: "Las afirmaciones contenidas en el informe de postulación psicosocial deberán apoyarse en datos que sean contrastables, evitando incluir juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico", cuestión que no concurre en la especie, por lo que el informe técnico, no cumple con todos los "requisitos mínimos", exigidos por el Reglamento. Hace presente que la ley 21.124 fue publicada en enero de 2019 y la fecha de comisión de los delitos, sentencia y ejecutoria se verificaron con anterioridad a la modificación introducida al Decreto 321, lo que lleva al principio de retroactividad de la ley más favorable en miras de la seguridad jurídica, en cuyo caso sería aplicable la ley anterior, toda vez que el régimen jurídico aplicable al amparado se determina por la época de comisión del delito de que se trata, definición que trae como consecuencia que, desde esa época, se hace operativa la garantía de la irretroactividad de la ley penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 numeral 3, inciso penúltimo, de la Constitución Política de la República, y ello concordante con lo previsto en el artículo 18 del Código Penal. En cuanto a la ausencia de beneficios penitenciarios por quebrantamiento, la exigencia de éstos es una cuestión que escapa a la normativa vigente, no contemplándose como requisito para la obtención de la libertad condicional, ni en la antigua ni en la actual redacción del Decreto 321. Agrega que la exigencia de "contar con un permiso de salida" también implica una afectación a la ley 21.124 que modificó al Decreto 321, contraviniendo lo razonado por la Comisión de Libertad Condicional toda vez que esta circunstancia fue debatida en el proyecto de ley pero no prosperó, siendo rechazada por la Comisión Mixta por unanimidad durante la tramitación de la ley, y es por ello que no constituye requisito, sumado a que la situación de quebrantamiento del Centro de Estudios y Trabajo no es impedimento alguno para postular a la libertad condicional, considerando además que en el caso del amparado es la primera postulación que presenta. En cuanto a la inadecuada fundamentación y proyección en el medio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de Boris Eduardo Campos Vásquez, en contra de la Resolución N° 197-2020, de 07 de Octubre del año 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que le denegó la libertad condicional, ordenándose que Gendarmería de Chile efectúe respecto del aludido interno, y en carácter de urgente, una nueva evaluación psicosocial, con estricto apego a lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo N° 338, en particular a sus artículos 12 y 14. Cumplido lo anterior, inmediatamente deberán remitirse todos los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, a fin que ésta sesione extraordinariamente y conozca y resuelva, como en derecho corresponda, la postulación a libertad condicional de Boris Eduardo Campos Vásquez. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita, tanto a Gendarmería como al señor Presidente de la aludida Comisión. Asimismo, remítase copia de esta sentencia a todos los demás integrantes de la citada Comisión. Tanto Gendarmería como el señor Presidente de Comisión de Libertad Condicional, deberán informar oportunamente a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado por esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en calle San Martín Nro 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Boris Eduardo Campos Vásquez, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la

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