FERNÁNDEZ / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Arturo Fernández Basáez, Cédula de Identidad N° 12.601.103-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 663 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. El amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un 1 día por el delito de homicidio simple, la que inició el 05 de marzo de 2015, registrando como fecha de término el día 05 de marzo de 2025 y como tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, el 05 de marzo de 2020. Añade que no obstante cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, la Comisión rechazó conceder la libertad condicional atendido el hecho de ser reincidente, el importante saldo de condena por cumplir y el contenido del informe psicosocial. Alega que la Comisión, al fundar su decisión al fundar su decisión afirmando que el amparado es “reincidente”, incurre en un error, toda vez que ello no es óbice para que se le pueda conceder la libertad condicional, ya que el propio Decreto Ley 321 permite la concesión de la libertad condicional a quienes registren condenas previas, e, incluso, a quienes mientras cumplían un saldo de pena mediante libertad condicional cometen un nuevo delito. Agrega que, en cuanto al fundamento de rechazo consistente en que el informe de postulación psicosocial del amparado no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, es igualmente ilegal, debido a que la Comisión no se ha pronunciado fundadamente acerca de cómo y por qué a su juicio - y no sólo a juicio de quiene
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración para adoptarla, junto con copia de los informes tenidos a la vista y de la Resolución de la Comisión, la cual señala en su considerando 3°: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta ser favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338. POR ELLO,
Fallo
SE RESUELVE: RECHAZAR el beneficio de Libertad Condicional al interno JUAN CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ BAZAEZ, por los argumentos expuestos en el motivo 3.” Por resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 663 de fecha 09 de octubre de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. TERCERO: Que el informe psicosocial agregado a estos autos, indica que el condenado tiene presenta un mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia alto, nivel de psicopatía moderada, no problematiza su conducta delictual, no ha presentado ava
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Arturo Fernández Basáez, Cédula de Identidad N° 12.601.103-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 663 de fecha 09 de octubre de
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