1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MÁRQUEZ -C/F-

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Que en esta causa Rol C-1729-2016, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, el ejecutado, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de cuatro de Diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción de ineptitud del libelo, con costas. Funda el recurso extraordinario en las causales de nulidad formal establecidas en el artículo 768 Nºs 4,5 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, interpuso recurso de apelación en contra del referido fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, el motivo de nulidad formal, se basa en lo dispuesto en el artículo 768 N° 4, 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a expresar que “resulta evidente que la demanda no corresponde al ejecutado de autos, si no que a otra persona, por lo cual este juicio debió retrotraerse y anulando todo lo obrado hasta el estado de notificación y requerimiento de pago al demandado, para darle la oportunidad procesal correspondiente para defender sus intereses”. SEGUNDO: Que, como puede advertirse, resulta ininteligible el arbitrio promovido por el articulista y, en tales condiciones, deberá desestimarse por defectos en su forma de proponerlo. En cuanto al recurso de apelación TERCERO: Que, al interponer el recurso señala el articulista que se remite a los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan la casación formal. CUARTO: Que la presente causa se inicia en el año 2016, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley de tramitación electrónica y que digitalizada, en folio 1, se incorporó una demanda que no correspondía a esta causa. QUINTO: Que, el 27 de septiembre de 2016 se ordenó requerir de pago a la ejecutada de autos, correctamente individualizadas ambas partes, así como la causa en la que fuera demandada. SEXTO: Que, el 26 de octubre de 2018, por escrito, la apelante por intermedio de su apoderado, se notificó expresamente de la demanda y del requerimiento de pago. SEPTIMO: Que, el día 30 de octubre del mismo año, la ejecutada opuso excepción de ineptitud del libelo, evacuándose el traslado por parte de la ejecutante, oponiéndose a dicha alegación por cuanto la demanda, en su oportunidad, habría sido correctamente presentada, acompañando al efecto copia timbrada del libelo, con cargo del día 21 de septiembre de 2016. OCTAVO: Que recibida la excepción a prueba, no se allegó ninguna por la ejecutada, dictándose el

Fallo

fallo apelado. NOVENO: Que, como puede apreciarse, si bien en el sistema informático de tramitación de causas civiles, aún existe la presentación de una demanda que nada tiene que ver con las partes de este juicio, es menester señalar que se trata de una causa con tramitación física y, en consecuencia, encontrándose incorporado el libelo correcto en los autos de papel, no se advierte incorrección alguna en el modo de proponer la demanda. DECIMO: Que, además, cabe consignar que conforme se ha reseñado en los motivos precedentes, el requerimiento de pago que consta en el cuaderno de apremio, corresponde al monto demandado y a las partes del juicio de modo tal que, al notificarse de la demanda y del requerimiento, estuvo en conocimiento que el documento de folio 1 del expediente digitalizado –no tramitado electrónicamente- estaba erróneamente incorporado, cuestión que de ningún modo viciaba el verdadero libelo pretensor. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186, 768, 783, 784 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA, se desestima el promovido por la ejecutada, en contra de la sentencia de cuatro de Diciembre de dos mil diecinueve. II) EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se confirma, la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase, junto a sus agregados. ROL IC 157-20 Sentencia redactada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. No firma el Abogado Integrante Sr. Eduard

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.- Visto: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Que en esta causa Rol C-1729-2016, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, el ejecutado, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de cuatro de Diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción de ineptitud del libelo, con costas. Funda el

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