SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Dennis Humberto González Ávila, Cédula de Identidad N° 10.913.993-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 931 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. El amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día, 3 años y 1 día y 541 días por dos robos en lugar habitado o destinado a la habitación y un robo en lugar no habitado, la que inició el 31 de marzo de 2014, registrando como fecha de término el día 25 de septiembre de 2023 y como tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, el 28 de julio de 2020. Añade que no obstante cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, la Comisión rechazó conceder la libertad condicional atendido el hecho de ser reincidente, el importante saldo de condena por cumplir y el contenido del informe psicosocial. Alega que la Comisión, al fundar su decisión de rechazo yerra en el primer punto al hacer una exigencia de tiempo de cumplimiento superior a la formulada por el legislador, infringiendo derechamente la ley; y, por su lado, en el segundo punto se reduce a enumerar las aseveraciones formuladas por la autoridad penitenciaria y no pondera las mismas por sí ni verifica que ellas no sean sólo valoraciones del funcionario encargado de la redacción del informe, sino que sean opiniones técnicas que se basen en antecedentes contrastables, conforme exige el Art. 14 Inc. final del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional contenido en el DS 338, alegando por ende, una falta de fundament

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración para adoptarla, junto con copia de los informes tenidos a la vista y de la Resolución de la Comisión, la cual señala en su considerando 3°: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de pena que resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene riesgo medio de reincidencia, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338. POR ELLO,

Fallo

SE RESUELVE: RECHAZAR el beneficio de Libertad Condicional al interno GONZALEZ AVILA DENNIS HUMBERTO, por los argumentos expuestos en el motivo 3.” Por resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 931 de fecha 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en ella. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean pre

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Dennis Humberto González Ávila, Cédula de Identidad N° 10.913.993-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 931 de fecha 09 de octubre de 2020 r

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