MP. C/ MATÍAS GABRIEL ALEGRE ZAPATA Y DANIEL IGNACIO BAEZ ALEGRE.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento monitorio por el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal respecto de los Matías Gabriel Alegre Zapata y Daniel Ignacio Báez Alegre, solicitando la imposición de multa de 6 UTM para cada uno de ellos. Segundo: Que el Tribunal, con fecha once de noviembre pasado, resolvió: “Por cumplido lo ordenado con fecha 16 de octubre de 2020. Sin perjuicio, previo a resolver presentación de fecha 23 de octubre de 2020 y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente los siguientes documentos: extracto del Parte Policial 2583; declaración del funcionario Jaime Barría Foitzick; copia de la resolución exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de El Bosque; publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 14 de mayo de 2020, y; certificado o documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito”, siendo aquella la resolución apelada. Tercero: Que la referida resolución no participa de las calidades señaladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y en consecuencia no es susceptible de ser atacada por la vía del recurso de apelación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7794-2020. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del abogado señor De La Barra quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación, por estimar que la resolución recurrida hace imposible la conti
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7794-2020. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del abogado señor De La Barra quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación, por estimar que la resolución recurrida hace imposible la continuación del procedimiento en los términos del artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 188 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 52 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía interconexión. N°Penal-3848-2020.
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San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3848-2020- Penal RUC: 2000607459-7 RIT: 7794-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y abogado integrante señor Carlos R. De la Barra Cousiño. Relator: Karin Bustamante Alvial Digitadora: Carolina Orellana Me
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