11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ HÉCTOR EDUARDO PEÑA PALMA.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos antecedentes, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento monitorio por el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal respecto del imputado Héctor Eduardo Peña Palma, solicitando la imposición de multa de 6 UTM. Segundo: Que el Tribunal, con fecha once de noviembre pasado, resolvió: “Previo resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; copia del parte policial N° 3730, declaración del funcionario Pablo Cea Martínez, copia de la resolución exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de San Miguel, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 31 de mayo de 2020, por último, certificado o documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito”, siendo aquella la resolución apelada. Tercero: Que la referida resolución no participa de las calidades señaladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y en consecuencia no es susceptible de ser atacada por la vía del recurso de apelación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7603-2020. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del abogado señor De La Barra quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación, por estimar que la resolución recurrida hace imposible la continuación del procedimiento en los términos del artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 188 del Código de Procedimiento Civil en relación al artí

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7603-2020. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del abogado señor De La Barra quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación, por estimar que la resolución recurrida hace imposible la continuación del procedimiento en los términos del artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 188 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 52 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía interconexión. N°Penal-3844-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3844-2020- Penal RUC: 2000571970-5 RIT: 7603-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y abogado integrante señor Carlos de la Barra Cousiño. Relator: Karin Bustamante Alvial Digitadora: Carolina Orellana Medin

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