SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / COMISION DE LILBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Cristián Nicolás González Aros, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el C.P. de Valparaíso, quien de recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 41 días por el delito de Hurto Simple; 41 días por el delito de amenazas no condicionales; y 20 días por el delito frustrado de hurto simple; y 441 días correspondientes a un saldo de pena por el delito de robo con violencia), y de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, nuestro representado inicio el cumplimiento de dichas condenas con fecha 18 de septiembre de 2019, su fecha de término es el 23 de abril de 2021 y su fecha mínima de libertad es de fecha 07 de julio 2020. Por lo anterior, cumple con el requisito objetivo de tiempo mínimo de condena, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 673-2020 fundado en que el amparado no cumple con el requisito de conducta establecido en el numeral segundo del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, al haber sido sancionado durante el presente mes, registrando conducta buena durante el último bimestre, que es reincidente y que el informe de postulación psicosocial no resulta ser favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que mantiene necesidades de intervención. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, pues respecto de la conducta la comisión debe considerar que todos los requisitos deben cumplirse al momento de postular. De otro lado indica que el hecho de ser reincidente no es un elemento que haya considerado la ley y que la comisión no se ha pronunciado en cómo y porqué a su juicio y no sólo a juicio d

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 673-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión, toda vez que da cuenta que el interno, presenta un riego alto de reincidencia, cuenta con numerosas sanciones como menor de edad y posteriormente con veinte antecedentes previos como adulto, en su mayoría en reincidencia específica en delitos de hurto, se encuentra cumpliendo condena por revocación de libertad condicional y no presenta conciencia del delito. En tal sentido, los antecedentes del interno no son suficientes para estimar que no volverá a delinquir. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristián Nicolás González Aros. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1129-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Cristián Nicolás González Aros, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el C.P. de Valparaíso, quien de recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 41 días por el del

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