SIN INFORMACION

ARCOS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Germán Andrés Arcos Riveros, quien recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condenas de 7 años y 541 días por tráfico de drogas y robo con intimidación desde el 9 de agosto de 2014 hasta el 27 de enero de 2023, sin perjuicio de tres meses de rebaja de condena y cumplió el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 31 de marzo de 2020. Por lo anterior, cumple con el requisito objetivo de tiempo mínimo de condena, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 623-2020 fundado en el saldo restante de pena por cumplir y el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, pues hacer una exigencia de tiempo de cumplimiento superior a la formulada por el legislador y se funda en un informe psicosocial que no cumple con las exigencias del Reglamento de Libertad Condicional, y omite los avances en el proceso de reinserción del interno, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado en “el saldo restante de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N 338, no resulta favorable para un cumpli

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 623-2020 de 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Tercero: Que, en efecto, del Informe de Postulación Psicosocial aparece que el amparado finalizó su plan de intervención, disminuyendo de alto a medio su riesgo de reincidencia, además ingresó en el mes de mayo del presente año al CET Camino La Pólvora y de acuerdo al Informe Laboral acompañado, el interno se ha integrado al taller de panadería, siendo bien evaluado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Germán Andrés Arcos Riveros, dejándose sin efecto la Resolución N° 623-2020 de nueve de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley. Dese inmediata orden de libertad al amparado Germán Andrés Arcos Riveros, en caso que no es tuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente sentencia como suficiente y atento oficio de remisión. N°Amparo-1123-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Germán Andrés Arcos Riveros, quien recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condenas de 7 años y 541 días por tráfico de drogas y robo con intimidación desde el 9 de agosto de 2014 hasta el 27 de enero de

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