SIN INFORMACION

GUAJARDO OVALLE JHON ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de octubre del presente año, comparece la abogada Haslie Bustamante Vargas, en favor de Jhon Enrique Guajardo Ovalle, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado el beneficio, en circunstancias que cumple con todos los requisitos para que le sea concedido. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y un día por varios delitos de robo en bienes nacionales, iniciando el cumplimiento de la misma el 8 de abril de 2019 y teniendo como fecha de término el 9 de abril de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 9 de octubre de 2020. Los últimos 4 bimestres su conducta ha sido calificada como “Muy Buena”. Señala que el fundamento de la resolución de la Comisión recurrida que determinó el rechazo del beneficio, fue porque el interno presenta factores de riesgo de reincidencia, lo cual no es cierto, ya que ha realizado una capacitación laboral de INFOCAS de maestro en línea plana y actualmente es mozo de aseo y basura en su torre. Además, está eximido de colegio porque terminó su enseñanza media dentro del penal, en el año 2019. Tiene apoyo familiar, principalmente su pareja y cuenta con una promesa laboral en un puesto de feria. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional y se la conceda de inmediato. Segundo: Que informando la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indicó que se rechazó por unanimidad la solicitud del amparado, toda vez que si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo para postular y muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, el informe psicosocial efectuado a su respecto, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio por ahora. Detalla que el informe identifica “com

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta factores de riesgo de reincidencia, por las razones indicadas por la señora presidenta de la Comisión recurrida. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhon Enrique Guajardo Ovalle en contra de la Comisión de Libertad Condicional.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 2436-2020 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de octubre del presente año, comparece la abogada Haslie Bustamante Vargas, en favor de Jhon Enrique Guajardo Ovalle, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle dene

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