RIVAS/LUENGO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don César Ignacio Hernández Espinosa en favor de doña Iris Del Carmen Chavarría Gallegos y don Juan Arturo Rivas Fuenzalida e interpone recurso de protección en contra de don Óscar Armando Vargas Rojas, don José Carlos Molina Lillo y don Hernán Del Carmen Luengo Mardones, por los actos arbitrarios e ilegales en que estos incurren, al impedir a los recurrentes el uso del camino servidumbre de tránsito y el consecuente acceso a sus inmuebles, la cual se encuentra legalmente reconocida y es el actual único acceso hacia un camino público. Indica que sus representados son dueños del bien inmueble correspondiente al Lote Uno B (1-B), resultante de la subdivisión del lote UNO, y el 5 y 7 y resultantes de la subdivisión del Lote Uno B (1-B) que formaba parte de la Parcela número seis del “proyecto de parcelación Ñuble Alto”, todos los que están beneficiadas por una servidumbre de tránsito que le da el único acceso al camino público “Calle Las Rosas” del sector de Ñuble Alto de la comuna de Chillán, trazada en el deslinde oriental de la propiedad. Agrega que los recurridos son dueños de bienes raíces que se encuentran al interior del camino servidumbre de tránsito y utilizan este de la misma manera que los recurrentes, y que el sábado 29 de agosto último doña Iris Del Carmen Chavarría Gallegos vio a los recurridos reunidos en la entrada del camino de servidumbre con elementos como fierros, herramientas, máquina para mezclar cemento que serviría de base para sostener el portón, entre otras, y junto a otras personas de sexo masculino, unos 5 o 6 individuos en total, a quienes no logró identificar, y que finalmente construyeron un portón metálico de aproximadamente 4 metros de largo por 2 metros de alto, cerrado con candado y cuyas llaves de acceso disponen de forma arbitraria los recurridos, prohibiendo de forma antojadiza, arbitraria e ilegal el ingreso y tránsito de personas y vehículos, instalando un letrero que señala que el acceso e
Fundamentos
motivos por los que pide se acoja el recurso en todas sus partes, decretando que se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando el retiro del portón, sección de reja y cualquier otro elemento que obstruya la entrada del camino de servidumbre, a costa de los recurridos, dejando libre la entrada que sirve de acceso al camino servidumbre por un ancho de, aproximadamente 5 metros, desde el límite del muro de ladrillos aledaño y se condene en costas a los recurridos. 2°- Que, informa la abogada doña Paola Vargas Vásquez por los recurridos, pide que se rechace el recurso y realiza una aclaración de los hechos para una acertada comprensión de los mismos, señalando que la génesis del problema radica en la existencia de un muro de ladrillo instalado en la servidumbre de paso que beneficia tanto a sus representados como a la propiedad de los recurrentes. Añade que el acceso a sus lotes se efectuaba a través de una propiedad particular que fue cerrado el 25 de junio de 2020, dado que doña Luz Poblete Caro ejerciendo actos de dominio, instaló una reja de fierro y malla, quedando un espacio de un poco más de un metro, entre la reja recién instalada y el muro de la recurrida, espacio por el que no alcanza a pasar un vehículo, por lo que ofrecieron a la recurrente retirar el muro que impide el paso, a lo cual no accedió. Sostiene que la presente acción es improcedente, por falta de legitimación pasiva, pues la instalación del cerramiento fue realizada por los propietarios del lote colindante, a quienes siempre se les ha reconocido su dominio y los deslindes de su propiedad, y no es posible para sus representados efectuar u ordenar cerramiento en una propiedad ajena, toda vez que el dominio de esa porción de terreno, siempre se le ha reconocido al vecino del lote colindante la servidumbre legalmente constituida. Tampoco sus representados tienen llave del portón, toda vez que aquella está en poder del propietario del lote donde está instalado el cerramiento, debiendo respetar el horario de apertura y/o cierre que este dispone de su propiedad, y siempre amparados en la voluntad de este y no propia. También estima que la acción ha sido interpuesta en forma extemporánea, debido a que los hechos denunciados como ilegales y arbitrarios han ocurrido con fecha 25 de junio de 2020 y no 29 de agosto como lo sostiene la recurrente, como consta en un recurso de protección interpuesto en contra de la recurrida ante esta Corte en los autos rol 1450-2020, y que lo ocurrido el 29 de agosto pasado, fue la realización de obras de reparación del cerco existente, por ello, considera que en autos se intenta crear un plazo artificial para estos efectos. Considera que esta no es la vía idónea para conocer la materia de autos, desde que lo solicitado por la actora es posible advertir que los recurrentes creen tener un derecho de servidumbre constituid
Fallo
fallo de la acción de protección, razón suficiente para desestimarlo. 10°.- Que, a mayor abundamiento, se aprecia que con los antecedentes allegados, no se puede concluir fehacientemente la participación que a los recurridos pudo caberle en la realización de las obras denunciadas, las que han sido negadas y atribuidas a una tercera persona y, por ende, controvertidas. Además, dadas las alegaciones vertidas por las partes, se concluye que existe una discusión de fondo que no es posible de dilucidar mediante esta acción de carácter cautelar de derechos indubitados, desde que cada uno pretende apoyarse en sus títulos para sostener un trazado particular de la cuestionada servidumbre de tránsito, en relación con los lotes que les pertenecen y el camino. Tal conflicto ha generado la interposición de sucesivos recursos de protección, el cual, sin embargo, requiere ser ventilado ante la sede civil que corresponda, en un juicio de lato conocimiento, donde las partes efectúen las peticiones que estimen y aporten la prueba que corresponda a sus posiciones, a fin de establecer lo que corresponda a sus derechos. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el interpuesto por el abogado don César Ignacio Hernández Espinosa en favor de doña Iris Del Carmen Chavarría Gallegos y don Juan Arturo Rivas
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don César Ignacio Hernández Espinosa en favor de doña Iris Del Carmen Chavarría Gallegos y don Juan Arturo Rivas Fuenzalida e interpone recurso de protección en contra de don Óscar Armando Vargas Rojas, don José Carlos Molina Lillo y don Hernán Del Carmen Luengo Mardones, por los actos arbitrarios e ilegal
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