SIN INFORMACION

OLIVA/ORTEGA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece la abogada Giselle Rubio Sepúlveda en favor de José Marcos Oliva Palma, quien interpone recurso de protección en contra de Carlos Ortega Ramos. Para fundamentar su acción constitucional de protección refiere que, su representado, es dueño del Lote número Dos (2) de la división del resto de la hijuela N° 5, la que es parte de la parcela número Cuarenta del Proyecto de Parcelación Collico de la comuna de Coihueco, cuya historia dominical transcribe, haciendo presente que el recurrido es vecino, ya que es dueño del Lote Uno A Hijuela N°5 del referido proyecto, siendo dicho predio el sirviente del dominante conforme a la servidumbre constituida e inscrita. La letrada, haciendo referencia a un recurso de protección presentado anteriormente por su parte, motivado en que el recurrido obstruyó la servidumbre de tránsito el cual le fue rechazado, postula que dicho rechazo se debió a que al visitar Carabineros el lugar, el tronco que impedía el paso se encontraba en el suelo. Añade que el recurrido no logra comprender el concepto legal de servidumbre, pues la superficie total de su terreno abarca la servidumbre la cual es de 6 metros de ancho, y es por ello que nuevamente el 10 de agosto del presente, el recurrido envió a Alberto Miranda Muñoz a sembrar y arar el terreno sobre la servidumbre que servía de paso para el terreno de su representado, dejando nuevamente sin poder utilizar el predio para cosechas este año. Estima que el actuar del recurrido resulta ser arbitrario e ilegal y conculca el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el artículo19 número 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide se acoja el presente recurso de protección disponiendo todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, ordenar al recurrido a abstenerse de cualquier acto que perturbe el legítimo ejercicio del derecho de servidumbre de tránsito de dominio del recurrente, ordenándole abstenerse

Fundamentos

fundamentos del recurso, concluyendo que en primer lugar, se debe tener en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, por lo cual requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, los que no se darían en la especie, pues de su lectura y análisis, el letrado sostiene, que no existen pruebas ni antecedente alguno que avalen la situación descrita por la abogada de la recurrente, la que resulta antojadiza y mañosa, toda vez que los hechos no han ocurrido en la forma que ella lo ha planteado, pues de su relato se desprende que los hechos corresponden a una versión personal y subjetiva de lo ocurrido, donde por lo demás se incluye a un tercero que habría sembrado y arado por instrucciones de su mandante, lo que desde ya desconoce. Manifiesta que la contraria alude que se estaría afectado el derecho de propiedad sobre la servidumbre que estaría constituida a favor de su predio, y que el predio de su representado sería el sirviente, aunque no lo señala expresamente, sino que ello se infiere de la redacción de su recurso, sin expresar ni mencionar en qué lugar del predio estaría constituida dicha servidumbre, ni cuáles son sus dimensiones, postulando que su representado tiene el legítimo derecho de arar y sembrar el predio del cual es dueño, no afectando con ello ni ocupado ni menos estado en posesión de la franja de servidumbre que grava el lote D, estimando que lo pretendido por la recurrente, tanto con este recurso de protección como con el anterior, Rol Corte 599-2018, es aumentar la cabida del predio vecino o colindante al de su representado con el cual deslinda por el costado Oriente, específicamente con la Hijuela 6, y que también es de su propiedad, al igual que el Lote número Dos. Plantea que, lo que efectivamente ha ocurrido es que ha sido el propio recurrente, quien aró y sembró sobre la franja servidumbre, queriendo aprovecharse de tal situación y conseguir anexar dicho terreno e ir “corriendo” la servidumbre de tránsito hacia el interior del lote D, disminuyendo de esta manera la cabida del predio de su mandante. También el letrado estima que, los hechos denunciados y documentos acompañados por la recurrente, no son suficientes para acreditar lo expuesto, y que su representado no ha efectuado acto ilegal ni arbitrario que afecten, vulneren o perturben la garantía constitucional del derecho de propiedad, haciendo presente que del sólo mérito del informe de Carabineros, no puede concluirse que los hechos fundantes del recurso hayan ocurrido en la forma planteada. Expresa que conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, deberán someterse y tramitarse conforme al procedimiento sumario las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinció

Fallo

por tanto la presente vía la idónea para resolver el conflicto, no teniendo el recurrente, un derecho indubitado. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y visto lo prevenido por los artículos 19 numerales 21 y 24, 20 y 21 de la Constitución Política del Estado, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y demás normas legales pertinentes, se tenga por evacuado el informe solicitado y, en su mérito, se rechace la presente acción de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes prot

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece la abogada Giselle Rubio Sepúlveda en favor de José Marcos Oliva Palma, quien interpone recurso de protección en contra de Carlos Ortega Ramos. Para fundamentar su acción constitucional de protección refiere que, su representado, es dueño del Lote número Dos (2) de la división del resto de la hijuela N° 5, la que es

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