JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

RAFAEL ANTONIO RIVAS SANHUEZA CONTRA PAULINA JAVIERA ALVARADO ROA, FRANCISCA FERNANDA NAVARRETE CEA, CRISTIAN ANDRES ROJAS CIFUENTES, PEDRO CRISTIAN RIVERA MARTINEZ, EVELYN JOCELYN FERRADA MATAMALA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que por sentencia de 29 de julio de 2020 dictada en procedimiento monitorio RUC 2000443191-0, RIT 268–2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, se condenó a los imputados PAULINA JAVIERA ALVARADO ROA, PEDRO CRISTIAN RIVERA MARTÍNEZ, CRISTIAN ANDRÉS ROJAS CIFUENTES, FRANCISCO RAÚL ANTONIO LAGOS LABRIN, FRANCISCA FERNANADA NAVARRETE CEA, LUIS DANIEL FERRADA MATAMALA Y EVELYN JOCELYN FERRADA MATAMALA, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a seis unidades tributarias mensuales, más las costas de la causa, como autores del delito contra la salud pública contemplado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el 1 de mayo de 2020 en la comuna de Mulchén. Dicha figura penal se concluye del tenor del requerimiento y lo alegado por los intervinientes en estrados, pese al error de transcripción del fallo monitorio. Los hechos motivo del requerimiento consisten en que “El día 01 de mayo del año 2020, alrededor de las 23:35 horas, los imputados fueron sorprendidos por personal policial transitando por la vía pública a pie específicamente, por calle Lastarria esquina Fuenzalida de la comuna de Mulchen, poniendo en peligro la salud pública, al infringir con ello las reglas de salubridad vigentes y comunicadas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, a raíz del covid 19, en especial la que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, de cada día, a partir del 22 de marzo de 2020 y que fuere prorrogada.” La defensa de los imputados solicitó el sobreseimiento definitivo por aplicación de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, lo que fue rechazado por resolución de 27 de octubre de 2020, la que motiva el recurso de apelación deducido. 2°) Que ha sido motivo de debate jurídico el alcance de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, según el cual, “el que pusiere en peligro la salud púb

Fundamentos

considerando 1°. De ellos es preciso destacar que la acción imputada se enmarca en que el tránsito en la vía pública de los imputados por la comuna de Mulchén se realizó “…poniendo en peligro la salud pública, al infringir las reglas de salubridad vigentes y comunicadas por la autoridad sanitaria…”, por lo que a esa precisa imputación ha de referirse la discusión que plantea la defensa al solicitar el sobreseimiento definitivo. En este sentido, la oposición de los imputados no puede estimarse circunscrita a los derechos que les otorga el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal desde que, por una parte, la aplicación de dicha norma legal extendería de manera impropia la tramitación de un procedimiento penal, obligando a postergar la discusión planteada por la defensa, hasta la realización de un juicio simplificado, el cual el Ministerio Publico no impetró pese a la posibilidad cierta de hacerlo y, por otra, en cuanto el propio artículo 93 letra f) le permite solicitar el sobreseimiento antes de terminado el procedimiento, cuyo es el estado de la causa. Es preciso consignar, en consecuencia, que los imputados en procedimiento monitorio no pueden ser titulares de menos derechos o derechos restringidos en comparación con aquellos que le hubiera otorgado el juicio simplificado, abreviado o juicio oral, de haberse utilizado el procedimiento correspondiente a la imputación de un simple delito, como acontece en la especie. 8°) Que, en estas condiciones, del obrar de los imputados sorprendidos por la policía, quebrantando la restricción de circulación entre las 22,00 y 5,00 horas en la comuna de Mulchén no es posible constatar el peligro para la salud pública, por lo que no concurre el delito por el que se los ha requerido y que motiva la aplicación de una sanción conforme al tipo penal especifico invocado.

Fallo

fallo monitorio. Los hechos motivo del requerimiento consisten en que “El día 01 de mayo del año 2020, alrededor de las 23:35 horas, los imputados fueron sorprendidos por personal policial transitando por la vía pública a pie específicamente, por calle Lastarria esquina Fuenzalida de la comuna de Mulchen, poniendo en peligro la salud pública, al infringir con ello las reglas de salubridad vigentes y comunicadas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, a raíz del covid 19, en especial la que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, de cada día, a partir del 22 de marzo de 2020 y que fuere prorrogada.” La defensa de los imputados solicitó el sobreseimiento definitivo por aplicación de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, lo que fue rechazado por resolución de 27 de octubre de 2020, la que motiva el recurso de apelación deducido. 2°) Que ha sido motivo de debate jurídico el alcance de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, según el cual, “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”. En efecto, dicha norma legal se inserta dentro de la tradicional clasificación que distingue entre

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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por sentencia de 29 de julio de 2020 dictada en procedimiento monitorio RUC 2000443191-0, RIT 268–2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, se condenó a los imputados PAULINA JAVIERA ALVARADO ROA, PEDRO CRISTIAN RIVERA MARTÍNEZ, CRISTIAN ANDRÉS ROJAS CIFUENTES, FRANCISCO RAÚ

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