RODRIGUEZ ALVAREZ BAYRON SIMON / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando. Primero: Que recurre la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas en favor de Bayron Simón Rodríguez Álvarez, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cual rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y un día, la primera de ellas por homicidio simple y la segunda por el delito de robo con intimidación, agrega que cumple con los requisitos que dispone el Decreto Ley N°321, sin embargo la recurrida rechazó la concesión del beneficio únicamente por estimar que no contaba con informe psicosocial favorable. Expone el recurrente que su representado cuenta con apoyo familiar en el medio libre y con promesa laboral, además, actualmente se encuentra trabajando en taller de vidrios y espejo y anteriormente de desempeñaba en taller de madera realizando utensilios de cocina como cucharas, usleros, bandejas, tablas etc., las que hacía llegar a su mujer para que pudiese venderlas, a más que artesanía en cuero. Es habitante de la calle 5 dada su conducta hace casi un año, ha cursado plan de intervención completo dentro del penal de resolución de conflictos y empatía, de impulsividad y de control de la ira. La nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la Ley N° 21.124, donde lo esencial es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. Agrega que el informe tampoco cumple con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Reglamento N°338, ya que no ha sido elaborado por un equipo profesional, sin indicar la metodol
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Sexto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Séptimo: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a mi representado, decretando se le conceda la inmediata libertad. Segundo: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta que, por ahora, es desaconsejable otorgarle el beneficio, ya que es posible advertir que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia, por cuanto entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que arroja un elevado riesgo de reincidencia, con necesidades criminógenas concentrado en las áreas de Educación/Empleo, Consumo de drogas y alcohol, Pares, Actitud/Orientación Procriminal y Patrón Antisocial. Se destaca escaso reconocimiento de su participación en el delito, y a su vez la conciencia del daño también es escasa y centrada en su privación de libertad, no siendo capaz de profundizar y reflexionar sobre su actuar. Su motivación al cambio es precontemplativa, ya que no visualiza la necesidad de generar un cambio. Finalm
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando. Primero: Que recurre la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas en favor de Bayron Simón Rodríguez Álvarez, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cual rechaz
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