SIN INFORMACION

/ PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Rolando Goudeau Gómez, en favor de Jaime Federico Arsenio Gómez Williams, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo, en contra de la Jueza Sra. Erika Stillner Ledezma del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, continuador legal del Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de la misma ciudad, por el acto consistente en la negativa a enviar oficio al Servicio de Registro Civil con el objeto de que renueve su pasaporte, eliminando de sus sistemas las anotaciones vigentes en de dos causas del crimen (Rol Nº 19.292 y Rol Nº 81.704), por haberse dictado la prescripción de la acción penal en las mismas, lo que importa una restricción a la libertad de movimiento del amparado. Indica que el 22 de septiembre de 2020, se presentó solicitud de desarchivo, prescripción de la acción penal en favor del amparado, en las causas Rol N° 19.292 y Rol N° 81.704, ambas del Juzgado del Crimen de Puerto Montt, ingresadas el año 1967, además de que se oficie al Registro Civil de Puerto Montt para efectos de renovar la su pasaporte a fin de salir del país, sin embargo, esta solicitud, no se llevó a efecto por no encontrarse los expedientes en el Archivero Judicial. Posteriormente, previa reiteración de su solicitud y con oficio de Policía Internacional que informa las entradas y salidas del país, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2020, que declaró prescritas la acción penal en ambas causas, notificándole la misma, el 4 de noviembre del presente, sin embargo no se concede el oficio al Registro Civil, con el objeto que se eliminen las anotaciones vigentes de las causas prescritas. Argumenta que la recurrida se ha negado de resolver el Oficio ya señalado, sin poder acceder a la renovación de su pasaporte, lo que resulta injustificado con la dictación de la sentencia de prescripción, lo que provoca que no pueda salir del país, violando su derecho a la libertad personal ambulatoria. Solicita que se ordene a la Jueza del Primer del Primer Juz

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se busca con el presente arbitrio constitucional es que se ordene a la Juez recurrida oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que informe la dictación de sobreseimiento definitivo por la prescripción de las acciones penales en las causas Rol Nº 19.292 y Rol Nº 81.704 del Juzgado del Crimen de Puerto Montt, con el objeto de que se elimine las anotaciones vigentes que registra el amparado y, con ello, poder acceder a la renovación de su pasaporte. Tercero: Que al evacuar su informe la Juez recurrida señala que el 12 de noviembre de 2020 se ofició al Registro Civil e Identificación a fin de informar el sobreseimiento definitivo en las dos causas aludidas respecto del amparado, sin embargo mediante escrito que rola a folio 20, dicho Servicio indicó que no lo ha recibido. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, en especial de lo expuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se advierte que efectivamente existe una amenaza en la libertad ambulatoria del amparado, por lo que la Juez recurrida deberá oficiar a dicho Servicio comunicando el sobreseimiento de las causas criminales seguidas en su contra, con el objeto de que renueve el amparado su pasaporte, por lo que se procede acoger el presente arbitrio. l presente arbitrio. e acoger amparado su pasaporte. guidas en su contrates, de 2020 se ordeno oficiar al Registro Civil, sinPor estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Federico Arsenio Gómez Williams, en contra de la Jueza del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sólo en cuanto que ésta debe enviar oficio al Registro Civil e Identificación en el plazo de 24 horas, acompañando copia de las resoluciones que decretan el sobreseimiento definitivo, en las causas Rol Nº 19.292 y Nº 81.704, dando cuenta de su cumplimiento a esta Corte. El Servicio de Registro Civil e Identificación informará a esta Corte de inmediato la recepción del oficio pertinente de parte del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, especificando si ha procedido a alzar materialmente el arraigo de que se trata y, como consecuencia, si el pasaporte del recurrente ha quedado en estado de ser renovado. Ofíciese al efecto remitiendo copia de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1118-2020.

Fallo

se resuelve derechamente la petición del recurrente, en cuanto a la prescripción de la acción penal pedir informe a Policía Internacional a fin de que informe el registro de salidas del país del inculpado. En cuanto a la petición de Oficio al Registro Civil, no se hizo lugar. Refiere que el 27 de octubre de 2020 se dictó sobreseimiento definitivo por prescripción penal en la causa, habiéndose notificado y renunciado a los recursos legales al recurrente, oficiando el tribunal con fecha 12 de noviembre de 2020. Refiere que se ha tramitado correctamente la solicitud efectuada por el recurrente, en los plazos oportunos, atendiendo el estado de cuarentena de la jurisdicción de Puerto Montt, encargada de la parte criminal quien se encuentra en grupo de riesgo y el turno existe sólo los días miércoles de cada semana. Añade que la rapidez solicitada, significa que debe resolver a ciegas la prescripción de una causa cuyo origen y existencia solo está avalada por el extracto de anotaciones del encausado, el cual registra variados delitos y dos causas distintas, respecto a la cuales no existe certeza que ella fuese tramitada por el Ex Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, atendido que el año hace suponer o al menos presumir que la causa no pertenece al tribunal sino a un exhorto criminal, o bien a una acumulación en otro expediente, no existiendo certeza de aquello. Puntualmente, en cuanto al oficio solicitado, señala que no existe inconveniente en que el inculpado obtenga pasaport

Texto Completo (Preview)

Jbl. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Rolando Goudeau Gómez, en favor de Jaime Federico Arsenio Gómez Williams, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo, en contra de la Jueza Sra. Erika Stillner Ledezma del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, continuador legal del Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen d

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