RODRÍGUEZ / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece María Isabel Saez Vila, abogada, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco 355 depto. 1416, Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de YAILIN RODRIGUEZ ABELLO, de nacionalidad cubana, del mismo domicilio señalado, y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por la orden de expulsión impuesta sobre su representada, la que afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal. En consecuencia, solicita se ordene levantar dicha orden de expulsión, a fin que la afectada pueda formalizar su solicitud de la declaración de la condición de refugiada, conforme ha sido la intención manifestada por aquella ante los organismos públicos a los que ha concurrido. Explica que el 8 de octubre de 2020 la amparada se dirigió a la Oficina de Migraciones de Santiago para solicitar el inicio del procedimiento de la condición de refugiada, negándosele el acceso sin motivo alguno. Añade que el 6 de noviembre del año en curso volvió a acudir a dicha repartición, ocasión en la cual se le informó verbalmente que mantenía una orden de expulsión emitida por la recurrida, lo que impediría la formalización de su solicitud. Reclama que las órdenes de expulsión no son obstáculos legales para realizar una formalización de la solicitud de iniciar un proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, las cuales, además, resultan ilegales porque no se ajustan al procedimiento que corresponde para ser emitidas. Añade que la expulsión del país de su representada es una sanción que debe verificarse una vez conocidos los antecedentes mediante un proceso de lato conocimiento ante los tribunales que la ley establece, y cumplidas asimismo las sanciones impuestas por dicha autoridad jurisdiccional; no pudiendo decretarse aquello por la simple aplicación formal de normas administrativas. En folio 5, se informa por la Prefectura Provincial de Los Andes que la amparada se encuentra sujeta a control de firmas, registrando la últim
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de los antecedentes de autos, particularmente de lo informado por la recurrida, aparece que el presente recurso persigue dejar sin efecto la resolución exenta N° 8212 de 5 de diciembre de 2019, la cual no le ha sido notificada formalmente, en cuya virtud la Intendencia Regional de Valparaíso decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, según ella misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Intendencia Regional informó que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de YAILIN RODRIGUEZ ABELLO, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 8212 de 5 de diciembre de 2019, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Acordada, en cuanto a dejar sin efecto la medida de control de firma que pesa en contra de la amparada, con el voto en contra del Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de mantener dicha medida de control por estimarla ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese. N°Amparo-1112-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece María Isabel Saez Vila, abogada, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco 355 depto. 1416, Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de YAILIN RODRIGUEZ ABELLO, de nacionalidad cubana, del mismo domicilio señalado, y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por
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