DALI ALEXIS DIAZ RAMOS/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12048-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Dali Alexis Díaz Ramos, carabinero en situación de retiro temporal, todos domiciliados para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1025, oficina 21, en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, dependiente de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director, don Mario Rozas Córdova, domiciliados en calle O’Higgins 1196, en Santiago. El acto que se denuncia ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta Número 585, de fecha 29 de mayo de 2020, que declara no apto para el servicio al recurrente el recurrente es carabinero, actualmente en situación de retiro temporal, quien prestara servicios en la Subcomisaría Playa Blanca, dependiente de la Tercera comisaría de Antofagasta. Estando en servicio activo fue aquejado por una patología de origen natural, esto es, “trastorno de adaptacion prolongado”, migraña, de pronóstico curable, no invalidante. Por lo anterior y en concordancia con la normativa vigente de Carabineros de Chile, con fecha 29 de marzo de 2018, se le notifica la resolución exenta número 776 del 22-03-2018 de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y mantenida a firme mediante resolución número 1544 de fecha 28-05-2018, en la que se resuelve letra A) “declárese la imposibilidad física...por “trastorno de adaptación prolongado, migraña. De pronóstico curable, no Invalidante” del recurrente; y propone el retiro temporal. De manera que mediante Resolución Exenta número 947, del 06 de junio de 2018, Carabineros de Chile, dispone el retiro temporal, de las filas de la institución del recurrente por su imposibilidad física por padecer de “trastorno de adaptación prolongado”, migraña, no le permiten cumplir sus funciones previstas en el reglamento de servicios para el personal. Añade que atendido que s
Fundamentos
considerando 5, solo se limita a señalar como conclusión “pronóstico reservado”, para agregar que entonces el funcionario no se encuentra apto para el servicio, siendo inmotivada dicha resolución, que finalmente recoge la Comisión Médica Central en la resolución objeto de este recurso. Esto cobra mucha relevancia, toda vez que es precisamente este informe médico que sirve de fundamento para que la comisión médica, en la resolución que se impugna decida mantener la declaración de salud, no apta para el servicio, del recurrente. Así la resolución recurrida de 29 de Mayo de 2020 en su parte resolutiva letra A) parte final señala que “tras evaluación presencial de asesor psiquiátrico sumado a la historia clínica del paciente, refleja una estructura de personalidad que en definitiva lo predispone a presentar cuadros adaotativos de evolución prolongada. La resolución indica que su estructura de personalidad “lo predispone a...” pero en ningún caso señala que padezca la afectación de salud que lo marginó temporalmente de la institución. Luego la misma resolución agrega que lo predispone a “presentar cuadros adaptativos....”, es decir, no establece patología alguna, invalidante para el servicio, pues “cuadros adaptativos” no es la patología que lo marginó del servicio, pues en aquella época padeció de “trastorno de adaptación prolongado, migraña”, lo que implica una trasgresión al principio de congruencia. Así las cosas, la resolución respecto de la cual se recurre, carece de fundamentos médicos, clínicos que habiliten a la Institución de Carabineros de Chile para en lo resolutivo declarar no apta para el servicio, lo salud del recuirente, marginándolo con ello definitivamente de la institución y con ello despojarlo de manera definitiva de su empleo, lo que torna la resolución arbitraria y por ende ilegal. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues dice se ha vulnerado gravemente el derecho de propiedad que le asiste al recurrente sobre el derecho a mantener su empleo en Carabineros de Chile, despojándosele del mismo mediante una resolución sin fundamentos, y también se vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, dado que Carabineros de Chile no respeta las reglas del debido proceso administrativo, que se consagran en la Ley n° 19.880. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida pronunciada por la comisión médica central de Carabineros de Chile, disponiendo una reevaluación del recurrente por parte de una Comisión Médica no inhabilitada, la que deberá adoptar una resolución motivada y con antecedentes médicos, sobre la o no recuperabilidad de la salud del recurrente para el servicio en Carabineros de Chile, dentro del plazo judicial de 30 días de ejecutoriado el fallo; o bien el plazo que la Corte determine, bajo apercibimiento legal de la recurrida. Además, ordenar otras demás decisiones que se estimen per
Fallo
se resuelve letra A) “declárese la imposibilidad física...por “trastorno de adaptación prolongado, migraña. De pronóstico curable, no Invalidante” del recurrente; y propone el retiro temporal. De manera que mediante Resolución Exenta número 947, del 06 de junio de 2018, Carabineros de Chile, dispone el retiro temporal, de las filas de la institución del recurrente por su imposibilidad física por padecer de “trastorno de adaptación prolongado”, migraña, no le permiten cumplir sus funciones previstas en el reglamento de servicios para el personal. Añade que atendido que se trata de un pronóstico curable y no invalidante con el objeto de recuperar su salud y con ello recuperar su empleo, se dispuso en manos de profesionales médicos especialistas en el área de su patología, la que luego de los diversos tratamientos. Obtuvo una recuperación exitosa. Siendo declarado completamente sano de aquella afectación de salud. De esta manera se encuentra en condiciones médicas, físicas y psíquicas óptimas para reincorporarse a las fila de la Institución de Carabineros de Chile. Para lo anterior y amparado en la propia resolución número 776 de 22-03-2018, LETRA C) DE LA PARTE RESOLUTIVA, que expresamente le reconoce el derecho a ser reevaluado, y en especial en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, del Decreto número 58 del año 1954 en concordancia con el artículo 11 del decreto número 4 del año 1988, del ministerio de defensa que reglamenta el funcionamiento de las comisiones medicas d
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12048-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Dali Alexis Díaz Ramos, carabinero en situación de retiro temporal, todos domiciliados para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1025, oficina 21, en
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