SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Humberto Ramírez Larraín, Abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, en representación del condenado don Luis Alberto Carrasco Navarro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 que regula la materia.  Explica el actor que, el amparado cumple una condena de 5 años y un día por el delito 366 bis del Código Penal -abuso sexual impropio de menor de 14 años. Inició su cumplimiento el 21 de diciembre de 2016, cumpliendo su sanción el 22 de diciembre de 2021. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se cumplió el 22 de abril de 2020.  Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que el amparado no ha presentado avances en su proceso de reinserción social, en tanto consideró que presenta bajas posibilidades de cumplir la pena en el medio libre debido a que no tiene conciencia del delito y daño causado presentando actitud pro criminal y riesgo medio de reincidir en delitos sexuales. En dicho orden de cosas, el actor refiere que además del informe psicosocial de postulación, la Defensoría Penal Pública solicitó un peritaje social y un peritaje psicológico. El primero concluye que, el amparado posee una potente red de ayuda familiar por parte de sus hermanas, contando con el apoyo de su hijo para reiniciar su vida para obtener la Libertad Condicional. Mientras que el segundo concluye que, el imputado presenta conciencia del delito, responsabilizándose y asumiendo su pena, y destaca que no quiere volver a cometer errores en su vida que lo lleven a un reingreso al penal. Asimismo, reprocha algunos alcances del informe psicosocial practicado al amparado, en tanto lo considera una copia del informe de postulación anterior, lo que a su juicio importan serias dudas respecto de la existencia de la realización de nuevas entrevistas al amparado para la elaboración del informe. Además, advierte incongruencias en la valoración de reincidencia del amparado, pues si bien en principio se asevera que el riesgo es alto, en su conclusión se indica que respecto de delitos sexuales es medio, mientras que en la ficha de postulación se le evalúa con un bajo compromiso delictual. Por último, minimiza las aseveraciones contenidas respecto de la conciencia del delito y el daño causado, en tanto se trata de conclusiones que no fueron objeto de desarrollo en el informe, descartando que el amparado manifestó estar arrepentido. Sí valora del mencionado informe la ponderación positiva del rol trabajador del amparado, que en el medio libre se dedicó a labores agrícolas, trabajando como artesano formal desde el año 2018, participando en talleres de formación laboral.   Solicita, en definitiva, se ordene como medida de restablecimiento del derecho se conceda la libertad condicional del amparado.  A folio 4, se declaró admisible el recurso, y se solicitó informe a la recurrida Comisión en base a la presentación efectuada. A folio 6, evacúa el informe solicitado la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del presente año, informando la acción constitucional, señaló en lo pertinente que, se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación, por cuanto el postulante se consideró es un interno que presenta bajas posibilidades de cumplir la pena en el medio libre debido a que no tiene conciencia del delito y daño causado presentando actitud pro criminal y riesgo medio de reincidir en delitos sexuales; no advirtiéndose en consecuencia que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en su proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara:          I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio 1, por el abogado Humberto Ramírez Larraín en representación de Luis Alberto Carrasco Navarro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso.          II.- Que, no se condena en costas al amparado, de conformidad a lo previsto en los artículos 593 y 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Cristián Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°311-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.  VISTOS: A folio 1, comparece don Humberto Ramírez Larraín, Abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, en representación del condenado don Luis Alberto Carrasco Navarro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de

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