SIN INFORMACION

OSORIO CUEVAS RICHARD ANGELO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, con domicilio en Matías Cousiño N° 82 oficina N° 409, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don RICHARD ÁNGELO OSORIO CUEVAS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en octubre, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Osorio se encuentra cumpliendo en el CCP Colina I una condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación y 15 días por concepto de multa de pena sustitutiva. Registra como fecha de inicio 08 de agosto de 2018 y de fecha de término el 09 de agosto de 2021. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 09 de agosto de 2020, y que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancia que no se han evaluado correctamente sus avances. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. Expone antecedentes de hecho que demostrarían que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, ya que ha mantenido una conducta intachable, se desempeña como mozo de aseo, tiene participación en diversos talleres, cuenta con apoyo familiar y con una promesa de trabajo. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que informando la Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor:

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. Sexto: De lo razonado precedentemente, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno RICHARD ANGELO OSORIO CUEVAS, cédula nacional de identidad N°17.010.693-8.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado fue calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado por el delito de robo con intimidación, a la pena de 3 años y un día, y 15 días como pena sustitutiva de multa, dando inicio a su condena el 08 de agosto de 2018, con fecha de término para el día 24 de agosto de 2021, sin días de abono, registrando tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 24 de agosto de 2020. En cuanto a la conducta, el formulario consolidado da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad pe

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, con domicilio en Matías Cousiño N° 82 oficina N° 409, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don RICHARD ÁNGELO OSORIO CUEVAS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en octu

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