MP. C/ MANUEL JESÚS SALDÍAS RIVERA.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos ingresados a esta Corte bajo el número 3686-2020, RIT 15-2020, RUC 1800463950-9 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante, por sentencia de 23 de octubre de 2020, se condenó a MANUEL JESÚS SALDÍAS RIVERA como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con su licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 11 de mayo de 2018 en la comuna de El Monte, a la pena efectiva de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión para oficios o cargos públicos por el tiempo de la condena, a una multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, la cual se le tiene por cumplida por el día que permaneció detenido, y a la accesoria especial de cancelación de su licencia de conducir. En contra de esta resolución, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día 19 de noviembre del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Felipe Silva Pérez, Defensor Penal Publico, en representación del condenado Manuel Jesús Saldías Rivera, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia ya referida. Dicho recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Penal, en relación con los Artículos 11 N° 9, 12 Nº 16, 68 bis, y 69, todos del Código Penal y en relación también con lo dispuesto en el Artículo 209 de la Ley 18.290. Señala al efecto que la fiscalía hizo valer en la acusación dos agravantes, la del artículo 12 N° 15 y la del artículo 12 N° 16, ambas del Código Penal, sin embargo, no acreditó la primera de ellas por medios documentales idóneos, al no haber acompañado la sentencia condenatoria que la acreditaba, rechazándose la agravante reincidencia genérica por el sentenciador. Indica que, para acreditar la agravante del Artículo 12 N°16 del Código Penal, el ente persecutor señaló que su representado fue condenado por un delito de conducción en estado de ebriedad en sentencia de fecha 22 de febrero de 2017 en causa RIT 6338-2015 del Juzgado de Garantía de Talagante, hecho ocurrido el 15 de diciembre de 2015, a la pena corporal de 541 días y que en la acusación el ente persecutor acompañó copia de la sentencia definitiva condenatoria así como el certificado respectivo que aquella se encuentra firme y ejecutoriada en causa RUC 1500058181-7 RIT 281-2015, de fecha 22 de septiembre de 2015, emanada por el Juzgado de Garantía de Talagante, donde se condenó a su representado por el delito de conducción en estado de ebriedad a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por dos años, otorgándosele la pena sustitutiva de reclusión parcial. Explica, que de ello se desprende, en lo relativo a la determinación de la pena, que el sentenciador realiza, en contravención al derecho, valoración de la circunstancia agravante con dos sentencias condenatorias hechas valer por el Ministerio Público y en tal sentido considera que se está vulnerando el principio de “ne bis in idem”. Concluye a este respecto que, en lo relativo a la determinación de la pena, el sentenciador realiza, en contravención al derecho, valoración de la circunstancia agravante con dos sentencias condenatorias hechas valer por el Ministerio Público y en tal sentido considera que se está vulnerando el principio de “ne bis in idem”. Agrega que, además, al haberse hecho valer en la sentencia las agravantes del artículo 12 N° 16 del Código Penal y del artículo 209 de la Ley de Tránsito para aumentar la pena aplicable a su representado, se vulneró el principio de ne bis in idem en tanto se estaría usando una valoración múltiple de un mismo hecho -emanado de dos sentencias que condenan a su representado por dos hechos distintos- de una forma de interpretación de las leyes penales contra reo. Hace presente también que, al aplicar la pena, se vulneraron los principios de pro
Fallo
fallo toda vez que al momento de la dictación de la sentencia el tribunal tuvo en consideración para la determinación de la pena impuesta al condenado los artículos 12 N° 16 del Código Penal así como la norma del Artículo 209 de la Ley de Tránsito, hechos que consecuentemente son doblemente calificados y que, además, el tribunal debió haber considerado la atenuante del Artículo 11 N° 9 de forma muy calificada y así haber rebajado la pena impuesta a su representado. Solicita que se acoja el presente recurso por la causal invocada, se anule la sentencia sólo en aquella parte en que condenó a su representado MANUEL JESÚS SALDÍAS RIVERA en calidad de autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, por concurrir los errores señalados en los fundamentos del recurso en relación con la aplicación de las agravantes señaladas en el artículo 12 número 16 del Código Penal así como la dispuesta en el Artículo 209 de la ley N°18.290 y la atenuante del Artículo 11 N° 9 del Código Penal, y se dicte sentencia de reemplazo que se conforme a la ley y, en definitiva, se condene a su defendido como autor del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 a una pena de 300 días, dejando sin efecto la aplicación de las agravantes del Artículo 12 N° 16 del Código Penal así como la contemplada en el Artículo 209 de la Ley N° 18.290, haciendo aplicación a las reglas de determinación de pena de los Artículos 68 bis y 69 del Código Penal, no
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San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En autos ingresados a esta Corte bajo el número 3686-2020, RIT 15-2020, RUC 1800463950-9 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante, por sentencia de 23 de octubre de 2020, se condenó a MANUEL JESÚS SALDÍAS RIVERA como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con su licencia suspendida, pre
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