SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Que comparece la Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por María Amelia Cortes Guzmán, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos Nº 4550, comuna de Maipú y deduce recurso de reclamación, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 00436, de 31 de agosto de 2020 dictada por la Superintendencia de Educación, representada por Cristián O´Ryan Squella, ambos domiciliados en Morandé Nº 115, comuna de Santiago. Refiere que el 3 de mayo de 2018, por Resolución Exenta 2018/FC/13/0761, se le formularon los cargos de no garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar y de no aplicar correctamente el reglamento interno, haciéndosele presente el plazo para evacuar los descargos y presentar prueba por el Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, Alberto Heufemann Lara. Precisa que los cargos formulados se sustentan en el Acta de Fiscalización Nº 181.301.739 de fecha 13 de abril de 2018 y en la Resolución Exenta 2018/PA/13/1192 de 20 de abril del mismo año, siéndole notificados estos antecedentes por correo electrónico enviado el 23 de Abril. A continuación, en primer lugar, postula que tal como constaría en la Resolución Exenta 2018/PA/13/1192, fue la Encargada de Fiscalización de la Región Metropolitana, quien ordenó instruir el proceso administrativo y designar fiscal, siendo que esta facultad es exclusiva del Director Regional Competente, según el tenor del artículo 66 de la Ley Nº 20.529. Agrega que solo con la formulación de cargos. Infiere de lo anterior que con más antecedentes que el acta y con una etapa previa y razonada, el fiscal podrá formular cargos en forma clara y precisa, con la relación circunstanciada del hecho atribuido, su calificación jurídica, la expresión de los preceptos legales aplicables y su supuesta tra
Fundamentos
fundamentos legales de los “hallazgos” que dieron lugar a los cargos que se formularon en su contra, tienen su fundamento legal en la Circular Nº 2, versión 2 de 2014, de la Superintendencia de Educación, numeral 29; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009, artículo 46, letra F; y en el Decreto Supremo 315 de 2010 del Ministerio de Educación. En quinto lugar, tratándose del primer sustento del cargo que se le formula –carecer de un Reglamento Interno ajustado a la Normativa vigente- alega que ha publicado su Reglamento de Convivencia en sitios oficiales y que la falta cometida por uno de sus alumnos está contenida en el Reglamento Interno, cuya última versión se encuentra publicada en la página web del establecimiento educacional y en la ficha de éste en el Ministerio de Educación y SIGE. En cuanto al segundo sustento del cargo que se le formula –no aplica correctamente el Reglamento Interno- asegura que al tomar conocimiento del bullyng que un alumno estaba cometiendo en contra de otro, el establecimiento educacional adoptó una serie de medidas demostrativas de la razonabilidad y prudencia con que abordó la situación. Termina solicitando que se acoja el presente recurso de reclamación, con costas, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PA Nº 000436 dictada por la Superintendencia de Educación, así como la multa de 51 Unidades Tributarias que le fuere impuesta. Que informando la reclamada, en primer lugar describe la bitácora del procedimiento administrativo sancionador incoado en la especie, cuyos hitos esenciales son los siguientes: (i) 13 de abril de 2018, acta de fiscalización N° 181301739 y constatación de un hecho constitutivo de infracción a la normativa educacional; (ii) 20 de abril de 2018, Resolución Exenta N° 2018/PA/13/1192, que ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra de la reclamante de autos, designándose al fiscal instructor a cargo; (iii) 3 de mayo de 2018, formulación por el fiscal del cargo de no garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, el cual se sustenta en los hallazgos de no contar con un Reglamento Interno ajustado a la normativa vigente y de no aplicar aquel correctamente; (iv) 14 de junio de 2018, luego de analizar los antecedentes que obran en el proceso administrativo, el fiscal investigador propuso confirmar el cargo formulado; (v) 19 de junio de 2018, mediante la Resolución Exenta Nº 2018/PA/13/1804, la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, manifestó su conformidad con la propuesta del fiscal instructor contenido en su informe final, aprobando el proceso sancionatorio de autos y confirmando el cargo único formulado, aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales; (vi) 6 de julio de 2018, la entidad sostenedora interpone recurso de reclamación en contra de la resolución exenta que aprobó el proceso administrativo y (vii) 31 de agosto de 202
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas y las demás pertinentes de la Ley Nº 20.529, el D.S. Nº 315 de 2010 y el D.F.L. Nº 2 de 2009, ambos del Ministerio de Educación, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por la Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 00436 de 31 de agosto de 2020, declarándose que no ha existido ilegalidad en lo resuelto por la Superintendencia de Educación, sin las costas del recurso. Redactó la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Nº 523-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece la Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por María Amelia Cortes Guzmán, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos Nº 4550, comuna de Maipú y deduce recurso de reclamación, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Le
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