MP.C/ VÍCTOR MANUEL ARAYA NAVARRO Y EMILIO MANUEL ARAYA MOLINA.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de treinta de octubre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, solicitó al ente persecutor aclarar los antecedentes fundantes, especialmente el contenido del parte y declaración de testigos. En presentación incorporada a los autos el once del actual, el Ministerio Público aclaró que tanto el parte como la declaración del funcionario aprehensor versan sobre la detención de los requeridos que individualiza en la fecha y circunstancias que señala, quienes circulaban por la vía pública durante la medida sanitaria de aislamiento o cuarentena vigente para toda la provincia de Santiago, sin permiso o salvoconducto que la habilitaba para incumplirla. El tribunal proveyendo dicha presentación resolvió en la resolución en alzada “Atendido lo señalado por el Ministerio Público, y siempre previo a resolver dese estricto cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 30 de octubre pasado y acompáñese copia del parte del Parte N°3870”. Cuarto: Que, como ya se dijo, el artículo 392 del Código Procesal Penal ordena al tribunal proceder de inmediato cuando estime suficientemente fundado el requerimiento, o en su defecto, disponer la prosecución de acuerdo al procedimiento simplificado, sin que le esté autorizado exigir al Ministerio Público la incorporación de información adicional a la que se refiere el artículo 391
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce de noviembre del año en curso dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 8060-2020, y se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de los imputados Víctor Manuel Araya Navarro y Emilio Manuel Araya Molina, por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase, vía interconexión. N° 3850-2020-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por la Ministra Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Fiscal Judicial Sra. Viviana Toro Ojeda y Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3850-2020. Ruc: 2000635366-6. Rit: 8060-2020. Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Fabiola Lizama Díaz. Defensor: Rodrigo Núñez Gatica (rodrigo.nunez@dpp.cl) Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Imputados: Víctor Manuel Araya Navarro y Emilio Manuel Araya Molina. Escritos proveídos en audiencia: 1.
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